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Primera Instancia

ESPINDOLA SOFIA DAIANA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La letrada Sofía Daiana Espíndola reclamó la regulación de sus honorarios por su actuación como patrocinante del damnificado ante la Comisión Médica N° 14 de Junín en un trámite de determinación de incapacidad laboral. El Tribunal hizo lugar a la demanda y fijó los honorarios en 11,58 JUS, con cargo a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - JUNIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46131
Honorarios profesionales Patrocinio letrado Comision medica Accidente de trabajo Incapacidad laboral Ley 27.348 Ley 14.967 Acuerdo conciliatorio Art Fisco provincial

¿Quién es el actor?

Dra. Sofía Daiana Espíndola (letrada patrocinante del trabajador damnificado Marcelo Benito García).

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Autoseguro Gobernación de la Provincia de Buenos Aires - Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales por la actuación en el expediente SRT N° 89.260/26 ante la Comisión Médica N° 14 de Junín, que concluyó en un acuerdo conciliatorio por $5.764.271 en concepto de ILPPD del 2,24%, homologado.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda y determinó los honorarios de la Dra. Espíndola en 11,58 JUS (valor JUS de $49.750 a la fecha de homologación), con IVA si corresponde, a cargo de la demandada. Reguló 7 JUS para el Dr. Rodrigo Durand por la presente incidencia, no reguló honorarios del apoderado de la demandada (art. 47 Ley 7543 s/t Ley 11.623), impuso costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057) e intimó al cumplimiento de la Ley 11.625.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...dicho procedimiento previsto en los arts. 21 y 22 de la LRT 24.557 y arts. 1 a 3 de la Ley N° 27.348 hace referencia a las denominadas comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias..."

"...el art. 1° de la Ley 27.348 dispone que la actuación de tales comisiones médicas jurisdiccionales constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención..."

"...que fue ante la instancia administrativa de la Comisión Médica dependiente del Ministerio de Capital Humano de la Nación (SRT) ... debiendo por ello regularse los honorarios profesionales de dicho letrado por su actuación ante dicho organismo de la administración pública conforme lo prevé el art. 44 inciso b) de la Ley 14.967 el cual tipifica expresamente dicha actuación y prevé que los honorarios se regularán debiendo aplicarse la escala del art. 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento."

"...la regulación se practicará sobre el monto total que resulte de la conciliación... Por ello, debe regularse sus honorarios profesionales conforme dicha normativa de alcance general provincial... y aplicarse al respecto las pautas establecidas en el art. 16 incisos a), e), g) y j)... (10% del monto conciliado)."

Votación unánime: los Dres. Rodríguez Traversa y Bertolotti adhirieron a los fundamentos del Dr. Ortega.

Normas que cita

Fallos que cita

  • ESCUJURI, BENJAMIN C/ AUTOASEGURADORA GOB. PROVINCIA DE BS AS S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 1505702/08/2024

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