PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA C/ AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTROS S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
El actor, damnificado en un accidente de tránsito, demandó por daños y perjuicios al conductor del taxi que realizó una maniobra de giro en U, y a su aseguradora. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda por responsabilidad objetiva del conductor, descontó lo ya percibido de la ART por daño físico y psíquico, y rechazó la acción de recupero de la ART por prescripción bienal.
¿Quién es el actor?
Carlos Timoteo Meza, motociclista lesionado; en los autos acumulados, Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART), que reclama el reembolso de prestaciones pagadas por accidente in itinere.
¿A quién se demanda?
Julio Dante Guilleron (conductor del taxi Fiat Siena dominio OFK-967), Christian Adrián Guiñazu (titular dominial) y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada (aseguradora citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En la causa principal, indemnización por daños y perjuicios por $270.980 (incapacidad, daño material, privación de uso, desvalorización, daño moral, daño psicológico y gastos de tratamiento psicológico). En la acumulada, el cobro de $308.592,67 en concepto de repetición o recupero conforme art. 39 inc. 5 de la Ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda del actor contra Guilleron y la aseguradora citada en garantía, condenándolos a pagar $3.900.000 más la suma que determine el perito por reparación del rodado, con intereses. Se hizo lugar a la excepción de prescripción de la ART y se rechazó la demanda de recupero. Las costas de la causa principal se impusieron a los demandados y las de la acumulada a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Un 'accidente de tránsito' es -según el art. 64 de la ley 24.449- todo hecho que produzca daño a las personas o a las cosas con motivo o en circunstancias de la circulación en la vía pública (art. 1769, CCCN...)." "Frente a un accidente de tránsito se responderá objetivamente ya sea por el riesgo o vicio de la cosa o bien por la presencia de un actividad riesgosa."
"En autos, más allá de su relato y de las negativas formuladas, ninguna prueba ha aportado la accionada que la exonere de su adversa situación (art. 375 CPCC)." Respecto de la versión de la aseguradora, la sentencia señala que "en la IPP que se instruyera como consecuencia del hecho, no constan fotografías, ni pericia mecánica, planimétrica ni accidentológica. No obra declaración de testigos del hecho."
"La rebeldía firme de la parte demandada, Sr. Julio Dante Guilleron, trasunta la presunción de verdad de los hechos lícitos y pertinentes contenidos en el escrito preliminar y la autenticidad de los documentos con el agregados." Y agrega que "la ausencia de la requerida actividad de defensa y la reconocida existencia del siniestro vial resulta la plataforma suficiente para avanzar hacia la adjudicación de responsabilidad objetiva".
Sobre el daño físico y psíquico: "el actor Sr. Carlos Timoteo Meza ya ha sido íntegramente indemnizado en el juicio laboral por la ART en relación a los daños físicos y psíquicos acaecidos en el siniestro que nos ocupa." Se cita que "si se reconociera en autos una suma resarcitoria, se estaría generando un enriquecimiento sin causa", por lo que se rechaza el rubro incapacidad, y se reconoce solo el tratamiento psicoterapéutico, fijado en $1.900.000.
Sobre el daño moral: "Ninguna duda cabe que el accionante sufrió una serie de estados de impacto espiritual", fijándose $2.000.000.
Daño material: se difiere su cuantificación a la ejecución de sentencia. Se rechazan privación de uso y desvalorización del rodado.
Sobre la acción de recupero: "la acción de repetición de lo abonado por la aseguradora prescribe indefectiblemente a los dos años" (art. 44 inc. 1 Ley 24.557). El plazo "se cuenta desde la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada", que en el caso es el 5 de diciembre de 2015, fecha de denuncia del siniestro. La demanda interruptiva fue presentada el 23/11/2018, cuando el plazo ya estaba vencido. Además, se señala que no se probó el carácter in itinere del accidente.
Intereses: se aplica la tasa del 6% anual según la doctrina legal de la SCBA (causas "Vera" y "Nidera"), y desde esta sentencia la tasa de interés moratorio (TIM) del BCRA conforme art. 768 inc. c) CCCN.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CCCNarts. 1769, 1758, 1736, 1729, 1730, 1731, 1740, 1741, 1744, 1737, 1726, 1738, 768, 886, 1775, 1722, 1716, 1717, 1723, 1727, 1734, 1994, 2561 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.449arts. 64, 36, 39, 48, 68 · Ley de transito
- Ley 24.557arts. 6, 39, 43, 44 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 6 · Riesgos del trabajo
- Ley 17.418arts. 109, 110, 118 · Seguros
- CPCC (Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 330, 333, 354, 375, 384, 386, 457, 474, 59, 60, 163, 170
- CC (Vélez Sarsfield)arts. 1101, 1037, 1083
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 161, 168, 171
- Ley 27.077art. 1 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
Fallos que cita
- Bravo, Claudio Manuel c/ Transportes Vicente D'Ipolito S.A.CNCiv Sala A · 23/10/1992
- Di Candia, Juan Carlos c. Rosso Ballester, Horacio Antonio Ramón y otrosCNCiv Sala I · 02/08/2011
- Saldívar, Federico Reynaldo c. Metrovías S.A.CNCiv Sala M · 08/09/2010
- Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otraSCBA
- VeraSCBA
- Nidera S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Daños y perjuiciosSCBA · 03/05/2018
- Dibeni Mario Agustín c/ Jofre Braian y otros s/ ds y psCCiv II Sala III La Plata · 04/05/2026
- Bravo (Mantelectic Icisa)CNCiv Sala A · 23/10/1992
- Compañía sin identificar, C. 123.002SCBA · 18/02/2021
- C. 122.588SCBA · 28/05/2021
- C. 119.088SCBA · 21/02/2018
- Ac. 87.061SCBA · 30/03/2005
- C. 93.093SCBA · 15/10/2008
- C. 102.859SCBA · 18/06/2014
- Ac. 87.968SCBA · 16/02/2005
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.