CAMBEIRO BAUTISTA TOBIAS Y OTROS C/ SAN CRISTÓBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El caso refiere a un acuerdo transaccional celebrado entre los padres de un menor y una aseguradora, por el cual se reclamó una indemnización que fue fijada en la suma de $6.000.000. El Tribunal aprobó el acuerdo, lo homologó con carácter de sentencia definitiva e impuso las costas a la demandada, regulando honorarios profesionales.
¿Quién es el actor?
Daiana Magali Gaitan y Leandro Daniel Cambeiro, por derecho propio y en representación de su hijo menor Bautista Tobias Cambeiro.
¿A quién se demanda?
SAN CRISTÓBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización derivada del hecho de litis, instrumentada en un acuerdo transaccional acompañado a fs. 1 con fecha 10/08/2026.
¿Qué se resolvió?
(I) Prestar aprobación judicial a todas las partes del acuerdo transaccional por la suma total de $6.000.000 por todo concepto; (II) homologar el acuerdo con carácter de sentencia definitiva; (III) imponer las costas a cargo de la demandada, conforme las cláusulas novena y décima del acuerdo; (IV) admitir los honorarios pactados en el convenio de honorarios a favor del Dr. Nicolas Parisi por $900.000, más aportes y tributos correspondientes; (V) regular honorarios a favor del Dr. Jesús Aydar y del Dr. Claudio Jesús Abdala en 5,91 JUS cada uno, a cargo de la demandada. Además, se intimó a la citada en garantía al pago de la tasa de justicia ($132.000) y sobretasa ($6.600) bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento a la Oficina de Ejecución de honorarios de peritos y a la Caja de Previsión Social para Abogados, y se dispuso la apertura de una cuenta judicial conforme el dictamen de la Asesoría de Incapaces.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando del tribunal: "Que dicha convención se adecúa a lo normado por los arts. 1641 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación según ley 26.994, señalándose que no resulta necesaria la ratificación por ante el Sr. Actuario ni de las firmas ni del contenido del convenio en cuestión, conforme los términos del nuevo art. 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación según ley 26.994."
Fundamento procesal de la aprobación: "POR ELLO y lo dispuesto por los arts. 163 y 308 del Código de Procedimientos".
Sobre el dictamen de la Asesoría de Incapaces: "Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Asesora de Incapaces, Ornela Piccinelli, titular de la Asesoría de Incapaces N° 3 departamental, por cumplido con lo requerido a fs. 13 y estése a lo que infra se dispone."
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Normas que cita
- 26.994arts. 1641, 1643, 1092, 1094
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 9, 10, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 51, 54, 57
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 14, 16
- Decreto 4771/95 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 14, 16
- Acordada 3975/20 (Provincia De Buenos Aires)arts. 5, 9
- Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 12, 13
- Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 12, 13
- Resolución 921/21 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 3
- Resolución 873/26 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 1890/26 (Provincia De Buenos Aires)art. 4
- Resolución 100/96 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 1242/06 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 2153/07 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 26.994
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