SERRANO MONICA SUSANA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ AMPARO
La docente Monica Susana Serrano promovió acción de amparo para ser incluida en los listados oficiales de ingreso a la docencia como titular, cuestionando la exclusión fundada en el límite de edad de cincuenta años previsto en el art. 57 inc. e de la Ley 10.579. El Tribunal hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad de la norma y convirtió en definitiva la medida cautelar.
¿Quién es el actor?
Monica Susana Serrano, docente con título de Profesora de Educación Preescolar, de 52 años de edad.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inclusión en el listado oficial de ingreso a la docencia como titular para el ciclo lectivo 2025 en la rama de Inicial (J) y las áreas de Grupo Inicial (GI) y Preceptora (PR) de la rama de Psicología (S), y que el organismo se abstenga de obstaculizar su inscripción en ciclos futuros. Se denunció la inconstitucionalidad del art. 57 inc. "e" de la Ley 10.579 (Estatuto Docente), que exige una edad máxima de cincuenta años para solicitar el ingreso.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la acción de amparo, se ordenó a la demandada admitir la inscripción de la amparista en los listados oficiales para cubrir cargos docentes en todas las áreas que su título la habilita, como titular, extensivo a los próximos períodos, y se transformó en definitiva la medida cautelar provisoria. Se declaró la inconstitucionalidad del inciso "e" del art. 57 de la Ley 10.579 (modificada por Ley 12.770) y su inaplicabilidad al caso. Las costas se impusieron a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resta ahora analizar y resolver el planteo de inconstitucionalidad el inciso "e" del artículo 57 de la Ley N° 10.579, modificada por la Ley n° 12.770: La cuestión a decidir estriba en determinar si la citada normativa, que impide a la actora su inscripción en los listados oficiales de ingreso como docente, es o no contraria a la Constitución, a los principios y a los derechos que ella consagra."
"Nótese que en la causa B. 65.728 "Zunino, Ana María c/Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Amparo" dictada el 11 de abril de 2007, la Corte declaró por unanimidad la inconstitucionalidad del artículo 57 inciso "e" de la Ley 10.579, modificada por la Ley N 12.770."
"Una disposición limitativa sólo por razones de edad configura una distinción de trato ofensiva a la dignidad humana. Un docente en la etapa de madurez plena de la persona, se encuentra en condiciones óptimas para expresar toda su creatividad y experiencia en el ejercicio de su ministerio."
"...la discriminación que efectúa el art. 57 inc. "e" de la ley 10.579, modificada por la ley 12.770, al impedirle a la actora la posibilidad ingresar a la docencia, en razón de poseer más de cincuenta años de edad, carece de base razonable que la sustente y resulta violatoria del principio constitucional de igualdad ante la ley y de los derechos de trabajar y enseñar..."
Se aplicó el test de razonabilidad (art. 28 CN) y se consideró que el requisito etario no guarda relación sustancial con el objetivo de asegurar la idoneidad en el acceso a los empleos (art. 16 CN; art. 103 inc. 12 Constitución provincial), con cita de tratados internacionales (Convenio OIT N° 111, CADH, DUDH, entre otros).
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Normas que cita
- Ley 10.579 (Provincia De Buenos Aires)art. 57 inc. e
- Ley 12.770 (Provincia De Buenos Aires)art. 57 inc. e
- Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 28
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 11, 27, 39, 103 inc. 12
- 111
- CPCCNarts. 68, 69, 232 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 7.543 (Provincia De Buenos Aires)art. 18
Fallos que cita
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