RIVAS EVA TERESA Y OTROS C/ QUINTANA DAMIÁN Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) (DIGITAL)
Los herederos de Agustín Rivas promovieron demanda de desalojo por intrusión contra los ocupantes de un inmueble ubicado en la ciudad de Lobos, sin título que justificara su permanencia. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 22 de La Plata hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados y ocupantes a restituir el inmueble libre de ocupantes y cosas.
¿Quién es el actor?
Eva Teresa Rivas, Ramona Cristina Rivas y Ramón Agustín Rivas, herederos de Agustín Rivas, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Carina Paola Ruiz, Damián Quintana y demás ocupantes del inmueble, luego extendida a Alejandra Giselle Benítez y Mauricio Chironi, declarados rebeldes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
desocupación y restitución libre de ocupantes y cosas del inmueble sito en calle 9 de Julio entre Constitución y calle 226 s/n de Lobos (Circ. II, Sec. F, Quinta 140, Parcela 3, Matrícula 2.678, Partido de Lobos).
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda de desalojo por la causal de intrusión y se condena a los demandados y ocupantes a entregar la tenencia del inmueble dentro de diez días de firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Costas a los demandados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El objeto del juicio de desalojo se circunscribe a la desocupación de un bien inmueble en favor de quien alegue un derecho sobre él contra quien lo retenga. La acción es personal."
"La legitimación activa para promover la acción de desalojo no se encuentra reservada exclusivamente al propietario del inmueble, sino que corresponde a todo aquel que tenga derecho a obtener la restitución de la cosa, pues lo que se persigue mediante este proceso no es la declaración de un derecho real de dominio, sino la recuperación de la tenencia frente a quien carece de derecho para conservarla."
"La declaración de rebeldía no importa por sí sola el reconocimiento automático del derecho invocado por la contraparte ni releva al juzgador del examen acerca de la procedencia de la pretensión. Sin embargo, la incomparecencia de los accionados determina que no hayan aportado al proceso elementos tendientes a justificar jurídicamente la ocupación que ejercen sobre el inmueble."
"No encontrándose acreditado título que legitime la ocupación del inmueble por parte de los demandados y restantes ocupantes mayores de edad individualizados en autos, corresponde considerarlos intrusos a los fines de la presente acción y admitir la demanda de desalojo."
Respecto de los menores que residen en el inmueble: la acción "debe -eventualmente- también hacerse efectiva contra todos los ocupantes de dicho, alcanzando a los aludidos menores, dado que no tendrían éstos un derecho personal o autónomo a tener la cosa y su ocupación derivaría o dependería de la de sus progenitores", debiendo adoptarse al momento del cumplimiento los recaudos necesarios para resguardar sus derechos.
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 40
- CPCCPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 59, 60, 62, 68, 163, 375, 384, 487, 676
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
- Acordada 4011 (Provincia De Buenos Aires)art. 2
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
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