ROBINET SANTIAGO ANDRES Y OTRA C/ VILLALBA MARIO DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, con reclamo contra el conductor y la aseguradora citada en garantía. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional por la suma de $7.000.000 y reguló honorarios de los letrados y de la mediadora.
¿Quién es el actor?
ROBINET SANTIAGO ANDRES y otra persona (co-actora no identificada en el texto).
¿A quién se demanda?
VILLALBA MARIO DANIEL y otro demandado, ATM COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., esta última como citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios en el marco de un accidente de tránsito (carátula: "Daños y perjuicios autom. c/ lesiones o muerte (exc. estado)"). El texto no detalla los montos pedidos en la demanda.
¿Qué se resolvió?
"De conformidad con lo normado por el art. 308 del C.P.C.C., decreto la homologación del acuerdo transaccional celebrado entre las partes y acompañado al expediente el 8/10/2026, por la suma total de $7.000.000." Asimismo, se intimó a la citada en garantía a abonar la tasa de justicia ($77.000) y su contribución ($3.850) dentro de cinco días, bajo apercibimiento de comunicarlo al Organismo de Contralor (art. 340 Código Fiscal y cláusula octava del convenio).
Regulaciones de honorarios: se convalidaron los honorarios de la letrada de los actores, Dra. María Fabiana Valdesogo, en $1.400.000 (26,299 JUS); se regularon los del letrado de la citada en garantía, Dr. Andrés Camilion, en $490.000 (9,204 JUS); y se fijaron los honorarios de la mediadora María de los Ángeles Valle en $350.000 (6,574 JUS), morigerando la escala del art. 31 del Dec. 600/21 por razones de razonabilidad y proporcionalidad, con más aportes e IVA de corresponder.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...por encontrarse dentro de la escala legal vigente (20%), los convalido." Para la mediadora: "...de conformidad con los principios de razonabilidad y proporcionalidad estimo que debo morigerar la escala arancelaria contemplada por el art.31 del Dec. 600/21 reglamentario de la ley 13.951, y en consecuencia fijo por los trabajos realizados los honorarios profesionales..." Se invoca el precedente: "(Conf. Cám. 2° Sala I de La Plata, causa 122786 Reg. S-264-8/11/2017)."
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Normas que cita
- Ley 14.967arts. 1, 2, 14, 16, 21, 25, 28, 51, 54
- Ley 6716 (Provincial)arts. 12 inc. a, 21
- Ley 10.268 (Provincial)
- Ley 12.259 (Provincial)
- Ley 12.526 (Provincial)
- Ley 13.951 (Provincial)art. 31
- Decreto 600/21 (Provincial)art. 31
- CPCC (Provincial)arts. 116, 308, 340
- CCyCNarts. 228, 730, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.506art. 3 · Firma digital
- Acordada 4013 (Provincial)art. 10
- Acordada 4039 (Provincial)
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