SERRANO YANINA JOHANNA C/ RODRIGUEZ FRANCO AGUSTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Se trata de una ejecución de honorarios periciales regulados a favor de una perita psicóloga contra la aseguradora demandada, con intereses a la tasa pasiva del Banco Provincia desde la mora. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por $1.384.900, con intereses desde el 22 de diciembre de 2025, por no haber opuesto excepciones la ejecutada.
Quién demanda (Actor/Ejecutante): Lic. Roxana Aizensztat, perita psicóloga, en su carácter de acreedora de honorarios.
A quién se demanda (Demandado/Ejecutado): Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
Qué se reclama (Objeto): Pago de honorarios regulados por su actuación como perita psicóloga en el expediente principal, por la suma de $1.259.000 (regulados el 9 de diciembre de 2025), más $125.900 en concepto de aportes legales, totalizando $1.384.900.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de las sumas reclamadas, aplicó intereses a la tasa pasiva más alta del Banco Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días desde el 22 de diciembre de 2025, impuso las costas a la ejecutada vencida, dispuso que las partes no practiquen liquidación hasta que haya fondos depositados, y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Ante la falta de excepciones dentro del término legal, se dio por perdido el derecho de la ejecutada (arts. 116 y 155, CPCC): "no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, les doy por perdido el derecho que han dejado de usar".
Sobre la mora: "para proceder a la ejecución de honorarios de peritos es menester su previa interpelación a los efectos de constituirlo en mora (art.887, inc. a, C.C.y C.). Es que la notificación de la regulación de honorarios no constituye la interpelación al deudor, ya que ésta traduce un inequívoco y fehaciente requerimiento de pago". En el caso, la interpelación se practicó en la intimación realizada el 9 de diciembre de 2025, y se tuvo por constituida la mora el 22 de diciembre de 2025.
Sobre los intereses: "Toda vez que en la ley 10.306 no se establece interés legal para aplicar a los honorarios debidos en caso de mora, la tasa de interés aplicable al monto de los honorarios regulados a los peritos debe ser la que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires (art. 768 C.C.C.N.)". Se fijó la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a treinta días, vigente al inicio de cada período, con cálculo diario por los días que no alcancen a cubrir el período.
Antecedentes del trámite: el embargo de fondos en entidades bancarias se decretó el 8 de julio de 2026, con traba acreditada el 1 de septiembre de 2026; la citación de venta se notificó el 15 de septiembre de 2026 en el domicilio electrónico constituido.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CCyCNarts. 887, 768 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 10.306 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCCN (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 556, 68
- Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 11
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.