SIDOR NICOLAS DANIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El actor promovió un beneficio de litigar sin gastos en el marco de un proceso por lesiones derivadas de un accidente, reclamando la suma de $10.295.000. El Tribunal concedió el beneficio, eximiéndolo totalmente del pago de costas y gastos del juicio por hallarlo carente de medios suficientes para afrontarlos.
¿Quién es el actor?
NICOLAS DANIEL SIDOR.
¿A quién se demanda?
RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, en el proceso principal "SIDOR NICOLAS DANIEL C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)". La demandada no fue parte de este incidente, que se tramitó sólo entre el peticionante y el Tribunal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
en el incidente, el beneficio de litigar sin gastos, para intervenir en el proceso principal por una suma de $10.295.000.
¿Qué se resolvió?
se concedió el beneficio de litigar sin gastos, eximiendo totalmente al peticionante del pago de costas y gastos del juicio hasta que mejore de fortuna (art. 84 del C.P.C.C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para resolver la procedencia del beneficio de litigar sin gastos peticionado".
"...el beneficio de litigar sin gastos viene a conceder, a quienes se encuentren ante la necesidad de acudir a los estrados judiciales para hacer valer sus derechos, una franquicia que los exima total o parcialmente del pago de los gastos y costas del juicio (art. 84 del C.P.C.C.). Pero se trata también de una herramienta idónea para dar cumplimiento con las exigencias constitucionales de tutela judicial continua y efectiva (art. 15 de la C.P.B.A.) como de las garantías de defensa en juicio y de igualdad ante la ley (arts.16 y 18 de la C.N.)."
"En tanto que el estado de impotencia económica o de pobreza, constituye una situación de hecho sometida al prudente arbitrio del juez, en tanto los medios probatorios incorporados en autos reúnan elementos e indicios suficientes para producir en el ánimo del juzgador la verosimilitud sobre el estado de insuficiencia económica que alega, es decir que, no se requiere obtener un grado absoluto de certeza pero sí es necesario que se alleguen elementos suficientes que permitan verificar razonablemente que el caso se encuadra en el supuesto que autoriza la normativa."
"...este beneficio no es solamente para quienes se encuentran en situación de pobreza o indigencia... sino para todos aquellos que no estén en condiciones de sostener los gastos del proceso y el pago de los honorarios sin comprometer los medios de su propia subsistencia y de su familia."
"...el peticionante es una persona que carece de medios suficientes para afrontar el pago de los honorarios y gastos causídicos del juicio... razón por la cual el beneficio de litigar sin gastos es procedente y corresponde sea otorgado totalmente (arts. 80, 81 y 84 del C.P.C.C.)."
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Normas que cita
- CPCCPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 78, 79, 80, 81, 84, 384
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 15
- Constitución Nacionalarts. 16, 18
- Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
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