FERRO MARIA ELENA Y OTRO/A C/ HERRERA DE HERRERA CAROLINA S/ ESCRITURACION
Los actores promovieron demanda de escrituración de un inmueble ubicado en La Plata, luego de que una sentencia previa les fijara un plazo de sesenta días para que las partes pusieran el bien en condiciones de escriturar. El Tribunal hizo lugar a la demanda, al verificarse el vencimiento del plazo sin que la demandada concurriera a firmar la escritura.
¿Quién es el actor?
María Elena Ferro y Carlos Alberto Onischuk.
¿A quién se demanda?
Carolina Herrera de Herrera, hoy sus herederos ausentes, representados por la Defensoría Civil N° 13.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
orden de escrituración a favor de los actores respecto del inmueble Matrícula 84716 (55), Circunscripción III, Sección C, Manzana 106 D, Parcela 13, de La Plata.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda de escrituración y se impusieron las costas por su orden. Se postergó la regulación de honorarios de la letrada interviniente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entonces ante la fijación del plazo de 60 días para escriturar, que se encuentra holgadamente vencido, sin que la demandada concurra a firmar la escritura el día 20 de diciembre de 2024, ante la Escribana Maria Cecilia Busetto la cual efectuó la cedula catastral, los pedidos de informes al Registro de la Propiedad. corresponde hacer lugar sin más a la demanda de escrituración solicitada por Maria Elena Ferro y Carlos Alberto Onischuk contra Carolina Herrera de Herrera -hoy sus herederos ausentes- respecto del inmueble Matrícula 84716 (55) Nomenclatura Catastral: Circ. III, Sección C, Manzana 106 D , Parcela 13 de La Plata."
"La escrituración es un supuesto típico de obligación de hacer: instrumentar el acto de escritura pública con aptitud suficiente para transmitir el dominio de un bien (arts. 1017 inciso a y 1018 del Código Civil y Comercial -en adelante CCyC y conforme SCBA Ac. 44.444 23-7-91)."
"Ahora bien, para que la escrituración pueda ser exigida, es requisito ineludible que se encuentren satisfechas por ambas partes las obligaciones preexistentes y, en caso de rehusarse a cumplir con la escrituración la parte obligada, puede hacerlo quien juzgue el caso en lugar y a costa de aquél (art. 1018 del CCyC)."
"La solución expuesta no solo se presenta como la más adecuada interpretación del derecho transitorio previsto en la novel legislación (art. 7 del CCyC), sino que además es aquella que mejor resguarda el derecho fundamental de defensa en juicio de las partes."
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Normas que cita
- CCyCNarts. 1017, 1018, 969, 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 340art. 1 (Código Civil derogado) · Codigo civil
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 374, 68
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Constitución Nacionalart. 18
- CADH (Internacional)art. 8.1
- Acordada 4013/2021 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- Onischuk Carlos Alberto y Otro/a C/ Herrera De Herrera Carolina S/ EscrituraciónJuzgado Civil y Comercial N° 17 La Plata · 19/08/2024
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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