FERNANDEZ CARINA ALEJANDRA Y OTROS C/ ARCE ILDA ENEREA Y OTRO/A S/ ESCRITURACION
Los actores promovieron demanda de escrituración de una unidad funcional en Villa Gesell, que habían adquirido mediante boleto de compraventa con firmas certificadas y precio íntegramente abonado. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a los herederos de los vendedores a otorgar la escritura traslativa de dominio en treinta días y, en subsidio, a pagar pérdidas e intereses.
¿Quién es el actor?
Carina Alejandra Fernández, Tobias Fernández, Nicolás Fernández, Melina Fernández y Cristina Parrotta.
¿A quién se demanda?
Ilda Enerea Arce y Carlos Pedro Dobal, citados a través de sus herederos; ante la falta de comparecencia de éstos, intervino como representante el Defensor Oficial de la Unidad Funcional de Defensa Civil N° 6 de Lomas de Zamora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
escrituración de la Unidad Funcional N° 1, Paseo 133 y Avenida 5, Villa Gesell, Circunscripción VI, Sección A, Manzana 380, Parcela 1, Subparcela 1, Partida inmobiliaria N° 125-9394, adquirida por boleto de compraventa del 5 de enero de 2010 por U$S 32.300, pagados en su totalidad al suscribirse el boleto, con entrega de posesión y cargo de los compradores de tasas e impuestos. Subsidiariamente, reclamo de daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda en todas sus partes y condenó a los herederos de los demandados a otorgar la escritura traslativa de dominio dentro de los treinta días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de ser firmada por el Juez a costa de la demandada y, de resultar imposible, de resolver la obligación en pérdidas e intereses. Impuso las costas a los demandados vencidos y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tengo por reconocido el vínculo contractual invocado y la autenticidad del boleto de compraventa agregado por los actores en la presentación inicial de fecha 8 de Diciembre de 2021."
"...la certificación notarial de las firmas de las partes constituye un documento amparado por la fe pública por lo que la discusión sobre su autenticidad excede claramente el marco cognoscitivo del presente proceso."
"...teniendo en cuenta la veracidad de la documental acompañada con el escrito demanda (boleto de compra venta y carta documento) la declaración testimonial efectuada en Secretaria así como también el informe de dominio adjuntado el 17 de Agosto de 2026, considero fehacientemente acreditados los dichos de los actores..."
"...notificada la parte demandada, la misma ha quedado constituida en mora en su obligación de escriturar..."
Se aplicó el Código Civil vigente al tiempo de los hechos (ley 340), sin perjuicio de referencias al CCyC, por ser los hechos anteriores a su entrada en vigencia.
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Normas que cita
- CCarts. 1184, 1185, 1187, 1197, 1198, 1204, 1409, 1410
- CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 43, 53, 68, 354, 375, 384, 385, 393, 474, 482, 495, 509, 510
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 340
Fallos que cita
- DEFENSOR DE POBRES Y AUSENTES (no identificado en el fallo)
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