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Primera Instancia

LIPORACE LUIS ALBERTO C/ FAE AGUSTINA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El juzgado homologó el convenio de pago y honorarios celebrado entre las partes en una acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, con costas a cargo de la aseguradora citada en garantía. Fijó los honorarios de abogados, peritos y mediadora sobre la base de un acuerdo de $3.500.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº16 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-6192-2025
Danos y perjuicios Accidente de transito Homologacion de convenio Regulacion de honorarios Ley 14.967 Ley 6716 Mediacion previa Costas a cargo de la aseguradora Citada en garantia Base regulatoria

¿Quién es el actor?

Liporace Luis Alberto.

¿A quién se demanda?

Fae Agustina, con la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios en un accidente de tránsito con lesiones (proceso caratulado "Daños y perj. autom. c/ les. o muerte (exc. estado)").

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el convenio de pago y honorarios (presentación de fs. 116/118), con costas a cargo de la citada en garantía conforme la cláusula III, y reguló los siguientes honorarios:

Base regulatoria: $3.500.000, monto del acuerdo.

Dres. Raúl Alberto Portall y Lucas Hutchings: 4,931245 Ius cada uno, equivalentes a $262.500,03 cada uno, más 10% de aporte Ley 6716 e IVA si corresponde.

Dr. Juan Ignacio Aiello: 4,6 Ius, equivalentes a $244.867,20, en el mínimo de la escala legal, más aporte e IVA si corresponde.

Perito médico Gustavo Daniel Pesce (pericia de fs. 109/112): $78.750,00, más aporte e IVA si corresponde.

Perita psicóloga Romina Alejandra Salas (pericia de fs. 92/99 y explicaciones de fs. 104/105): $78.750,00, más aporte e IVA si corresponde.

Mediadora Lidia Edit Stoyanovich: $210.000,00, más aporte e IVA si corresponde.

Se intimó a la citada en garantía al pago de tasa de justicia y sobretasa dentro de cinco días, bajo apercibimiento de oficios a los organismos competentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal invoca la escala legal de la Ley 14.967 y el Ac. 4013/2021 de la SCBA en cuanto a notificaciones. Para la regulación de la mediadora, cita como criterio la jurisprudencia de la Excma. Cámara Segunda de Apelación de La Plata (causas 122.786 "Coria Maximiliano Martin c/ Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. s/ D. y P." del 08/11/2017 y 123.006 "San Martin Miguel Elias c/ Seco Juan Carlos y Otros s/ D. y P." del 27/02/2018), y lo fundamenta en "guardando adecuada proporción con los valores computables -monto del acuerdo y labor profesional efectivamente desplegada-".

Texto del fallo, transcripto:

"Atento el estado de autos, homológase el convenio de pago y honorarios celebrado entre las partes y del que da cuenta la presentación de fs. 116/118, cuya copia se registrará conjuntamente con el presente (art. 162, 308 y 309 del CPCC), con costas a cargo de la citada en garantía (Federación Patronal Seguros S.A.U.), conforme se establece en la cláusula III (art. 73 del CPCC)."

"Por último y por su actuación en la etapa previa de mediación y guardando adecuada proporción con los valores computables -monto del acuerdo y labor profesional efectivamente desplegada- en aplicación del criterio sentado por la Excma. Cámara Segunda de Apelación de este Departamento Judicial ..., estimo prudente regular los estipendios de la Mediadora interviniente, Lidia Edit Stoyanovich, en la suma de Pesos Doscientos Diez Mil ($ 210.000,00)..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Coria Maximiliano Martin c/ Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. s/ D. y P.CAMARA DE APELACION DE LA PLATA (SALA 2) · 08/11/2017
  • San Martin Miguel Elias c/ Seco Juan Carlos y Otros s/ D. y P.CAMARA DE APELACION DE LA PLATA (SALA 2) · 27/02/2018

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