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Primera Instancia

SCAVELLI NILDA ADELA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramitó la declaratoria de herederos ab intestato de Nilda Adela Scavelli, fallecida el 9 de junio de 2026, en la que se acreditó el fallecimiento y el cumplimiento de los edictos sin oposición. El Tribunal declaró como únicos y universales herederos a sus hijos Daniel Armando y Ovidio José Grillo Scavelli.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº16 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-52314-2026
Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Herederos forzosos Hijos Edictos Certificado de defuncion Codigo civil y comercial Arts. 2424 y 2426 Arts. 735 y 737 cpcc Intervencion del ministerio publico.

¿Quién es el actor?

No se identifica un actor en sentido estricto; el trámite es una sucesión ab intestato iniciada para la declaratoria de herederos.

¿A quién se demanda?

No hay demandado; se trata de un proceso sucesorio sin contradictor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaratoria de herederos de Nilda Adela Scavelli, fallecida el 9 de junio de 2026.

¿Qué se resolvió?

Se declaró, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que le suceden como únicos y universales herederos sus hijos Daniel Armando y Ovidio José Grillo Scavelli. Se dispuso el cese de la intervención de la Agente Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con el certificado de defunción de fs. 4 se ha justificado en legal forma el fallecimiento de NILDA ADELA SCAVELLI, ocurrido el 9 de junio de 2026."

"Que de la unión con OVIDIO JOSE GRILLO nacieron sus hijos: DANIEL ARMANDO (fs. 6), el 20 de octubre de 1961, y OVIDIO JOSE (fs. 7), el 20 de septiembre de 1964."

"Que con los diarios y recibos de fs. 26 se acredita haber dado cumplimiento a la correspondiente publicación de edictos, de cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto."

El fallo se fundamenta en lo dispuesto por los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial, y los arts. 735 y 737 del C.P.C.C., con el dictamen favorable de la Agente Fiscal (fs. 29).

Normas que cita

  • CCyCNarts. 2424, 2426 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCN (Provincia De Buenos Aires)arts. 735, 737

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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