BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHIAVOLINI RITA MARIA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario contra Rita María Chiavolini por saldos deudores de sus tarjetas de crédito Visa y Mastercard. El Tribunal, ante la rebeldía de la demandada, hizo lugar a la demanda por $2.809.189,49 con intereses compensatorios y punitorios pactados, por considerarlos ajustados a los límites de la ley 25.065.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Rita María Chiavolini, declarada rebelde.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de $2.809.189,49 correspondientes al saldo deudor de la tarjeta de crédito Visa ($1.994.644,15) y de la tarjeta Mastercard ($814.545,34), con más intereses compensatorios, moratorios y punitorios, costas y gastos desde cada fecha de mora hasta el pago efectivo.
¿Qué se resolvió?
se admite la demanda y se condena a la demandada a pagar la suma reclamada con más intereses desde la respectiva fecha de mora hasta el efectivo pago, con costas a la demandada vencida. Se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a los términos en que ha quedado trabada el litigio, esto es, rebeldía de la parte demandada que se encuentra firme, la misma constituye en el caso una presunción de verdad de los hechos lícitos y pertinentes contenidos en el escrito de inicio como asimismo la admisión de la autenticidad de la documentación con él agregada (arts.263, 319 y 314 CCyCN; arts.59, 60 y 354 inc.1º C.P.C.C.)."
"Igualmente se ha señalado que la situación contumaz asumida por el accionado, además de producir la pérdida del ejercicio de las facultades procesales que se dejaron de usar y de originar la preclusión, crea una presunción desfavorable al remiso aliviando la carga probatoria de la contraria."
"Consecuentemente con lo expresado, corroboradas las afirmaciones de la actora relativas a los hechos constitutivos del derecho invocado, la acción por cobro sumario instaurada debe prosperar por la suma de pesos dos millones ochocientos nueve mil ciento ochenta y nueve con 49/100 ($ 2.809.189,49)."
"En cuanto a los intereses, en la cláusula 6° del contrato de emisión de tarjeta de crédito adjunto se advierte que se han pactado las tasas correspondientes a los intereses compensatorio (122,00% T.N.A.V. y 219,84% T.E.A.V.) y punitorio (61,00% T.N.A.V. y 81,34 T.E.A.V.). Sentado ello, dado que las aludidas cláusulas receptan, en los términos del art.6 incs. e) y f) de la ley 25.065, el límite normado por los artículos 16 y 18 de dicha ley de tarjetas de crédito, se hace lugar a los convenidos."
"En cuanto a la fecha de mora, conforme lo solicitado y la documentación acompañada se fija para el saldo por el uso de la tarjeta de crédito VISA el día 04/08/2025 y la Mastercard 01/07/2025."
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Normas que cita
- CCyCNarts. 263, 314, 319, 724, 726, 729, 730, 731, 765, 767, 768, 886, 887, 957, 958, 959, 961, 1061, 1378, 1381, 1384, 1747 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 34, 59, 60, 62, 68, 77, 163, 165, 354, 375, 384, 385, 474 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 25.065arts. 6, 16, 18, 20, 21 · Tarjetas de credito
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 23, 51
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 161, 168, 171
- Acordada 4013/2021 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)
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