ROMAY ANALIA VIRGINIA S/ INCIDENTE (MEJORA DE FORTUNA)
La perita psicóloga Analía Romay promovió incidente de mejora de fortuna para dejar sin efecto el beneficio de litigar sin gastos concedido a Carlos Martín Gallina en el marco de un juicio por daños y perjuicios, a fin de hacerlo cesar respecto de sus honorarios profesionales. El Tribunal rechazó el planteo y le impuso las costas a la incidentista por no haber acreditado una variación de las circunstancias económicas que fundaron la franquicia.
Quién demanda (Incidentista): Analía Virginia Romay, perita psicóloga, con patrocinio letrado del Dr. Gastón José Giuffré.
A quién se demanda (Incidentado): Carlos Martín Gallina, beneficiario de litigar sin gastos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
el cese del beneficio de litigar sin gastos concedido a Gallina en el expediente LP-34003-2020, para actuar en la causa "Gallina Carlos Martin c/ Milanesio Mariela Lorena s/ daños y perjuicios extracontractual", a fin de poder cobrar los honorarios regulados a la perita por $250.000.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó la petición de cese del beneficio e impuso las costas a la incidentista.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución aprobatoria o desestimatoria del beneficio de litigar sin gastos es típicamente provisional y esencialmente mutable, en la medida que exista un cambio de las circunstancias que fundaron el otorgamiento de la franquicia. No produce, por ende, los efectos de la cosa juzgada material."
"La cesación, sólo puede fundarse en que, en un momento posterior al del dictado de la resolución, han mutado las circunstancias fácticas que se tuvieron en cuenta para otorgarlo, implicando una mejora de fortuna del beneficiario, quien ya no tiene derecho a gozar de la franquicia legal. Es a cargo de quien solicita la cesación, la prueba de la variación de las circunstancias demostrativas de que el beneficiario ha mejorado de fortuna."
"Sin embargo, no cualquier mejoría económica es suficiente para dejar sin efecto el beneficio. Debe tratarse de una situación que permita al beneficiario salir de la carencia de recursos que poseía en el momento en que se ponderó para concederlo."
Prueba producida: informes del Registro de la Propiedad Inmueble (dos inmuebles, matrículas 114-34994 y 124-27097), titularidad de varios automotores (algunos con cédulas de 1998, 2019 y 2020) y cuentas bancarias o billeteras virtuales según el BCRA, y constancia de que Gallina sigue siendo empleado de YPF desde 1998.
"La incidentista, no ha acreditado con prueba alguna que los bienes inmuebles o muebles registrables que surgen de los informes referidos, han sido adquiridos por el incidentado con posterioridad al dictado de la sentencia de beneficio de litigar sin gastos del año 2021."
"Tampoco ha probado que posea una nueva actividad comercial, ya que, según constancias del expediente, sigue siendo empleado de YPF desde el año 1998, al igual que al momento de la concesión de la franquicia."
"Considero que ha existido una orfandad probatoria en esta incidencia, y hasta aquí, no puedo afirmar que las circunstancias han variado en beneficio de la economía del demandado."
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 69, 82, 84, 375, 384
Fallos que cita
- Gallina Carlos Martin s/ beneficio de litigar sin gastosJUZ 1RA INST
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