FLORES MARTINEZ EDGARDO ESTEBAN C/ FERNANDEZ MICAELA LARA S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución de cinco pagarés por $8.000.000 contra la demandada, quien no compareció a oponer excepciones. El Tribunal mandó a llevar adelante la ejecución, con intereses moratorios a la tasa del Banco de la Nación desde cada vencimiento, e impuso las costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
Edgardo Esteban Flores Martínez, por derecho propio, con patrocinio letrado del Dr. Emiliano Gastón Rojas.
¿A quién se demanda?
Micaela Lara Fernández.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de $8.000.000 (capital), resultado de cinco pagarés librados por la demandada.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal manda a llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con más sus intereses desde las fechas de mora de cada pagaré (15 de abril, 15 de mayo, 15 de junio, 15 de julio y 15 de agosto de 2025) y hasta el efectivo pago. Impone las costas a la ejecutada, aplica intereses sobre los gastos causídicos a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires y difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que se intimó legalmente de pago a la demandada en su domicilio de calle 79 n°1757 de La Plata (…), la cual no ha comparecido a oponer excepciones legitimas admisibles dentro del término legal que tenía para hacerlo y que se encuentra vencido, por lo cual corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116,150. 155 CPCC)."
"Que, con relación a los intereses a aplicar, cabe destacar que de los instrumentos acompañados no surge que se haya pactado un tasa respecto a los mismos. En consecuencia, para los intereses moratorios, rige lo establecido en los artículos 52 inc. 2. y 103 decreto ley 5.965/63 el cual establece que 'Los intereses, a partir del vencimiento de la letra de cambio, al tipo fijado en el título; y si no hubiesen sido estipulados, al tipo corriente en el Banco de la Nación en la fecha del pago'."
"Que en relación a la mora, toda vez que los documentos base de la presente ejecución son cinco (5) pagarés con la clausula 'sin protesto' exigible a su vencimiento en fecha cierta, corresponde tener como fecha del comienzo de la mora…"
"Que revistiendo la parte ejecutada la condición de vencida, corresponde imponerle las costas del proceso (art.68 y 556 del C.P.C.C)."
Se deja constancia de que "no estamos ante una relación de consumo".
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Normas que cita
- Ley 5.965arts. 52 inc. 2, 103
- CCCNarts. 10, 12, 279 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 68, 116, 150, 155, 545, 546, 549, 556
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 11
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)
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