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Primera Instancia

BRACCIALE LEONEL AGUSTIN C/ VIVIENDAS 18 DE JULIO SOCIEDAD CIVIL S/ EJECUCION DE SENTENCIA

El heredero de un reconviniente promovió ejecución de la sentencia que condenó a la sociedad demandada a pagar una suma determinada por liquidación pericial. El Tribunal mandó a llevar adelante la ejecución por la suma de $9.200.652,97, con más los intereses fijados en la sentencia de mérito, e impuso las costas al ejecutado vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº19 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-40230-2026
Ejecucion de sentencia Reconvencion Liquidacion pericial Embargo Heredero Sucesion Intereses Costas Rebeldia Notificacion electronica

¿Quién es el actor?

Leonel Agustín Bracciale, heredero de Raúl Oscar Bracciale, en su carácter de reconviniente.

¿A quién se demanda?

Viviendas 18 de Julio Sociedad Civil, en su carácter de actora reconvenida.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de la condena al pago de la suma de $9.200.652,97, fijada por la liquidación pericial practicada por la perito contadora María Mercedes Straub, en el marco de la reconvención admitida en la sentencia del 6 de mayo de 2025, modificada parcialmente por la Cámara de Apelaciones el 4 de septiembre de 2025.

¿Qué se resolvió?

Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la suma de $9.200.652,97; los intereses se rigen por lo dispuesto en el último párrafo del considerando II de la sentencia de mérito; se impusieron las costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 556, CPCC); y se postergó la regulación de honorarios (art. 41, ley 14.967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se consideró que el ejecutado Viviendas 18 de Julio Sociedad Civil fue legalmente citado, en los términos del art. 10, Ac. 4013/21 -conf. Ac. 4039- de SCBA, en su domicilio constituido electrónico, y que no opuso excepciones legítimas al día de la fecha, correspondiendo darle por perdido el derecho que dejó de usar ("arts. 116, 150 y 155, CPCC").

"Que en los presentes se ejecuta la sentencia dictada el 6 de mayo de 2025, por la que se admitió la reconvención interpuesta por Raúl Oscar Bracciale - hoy su heredero Leonel Agustín Bracciale contra Viviendas 18 de Julio Sociedad Civil, y consecuentemente se la condenó a pagar la suma de $15.953.627,90, bajo apercibimiento de ejecución. La misma fue modificada parcialmente por la Cámara de Apelaciones el día 04/09/2025, dejando sin efecto el monto de la condena fijado, debiendo ser determinado conforme una nueva liquidación a cargo del perito contador conforme las pautas de la sentencia de la alzada."

"El 10 de febrero de 2026, conforme la pericia presentada por la perito contadora María Mercdes Straub, se resolvió fijar el monto de condena por el cual procede la reconvención, en la suma de $9.200.652,97, monto que debería ser abonado por la actora reconvenida Viviendas 18 de Julio Sociedad Civil al demandado reconviniente Leonel Agustín Bracciale - heredero de Raúl Oscar Bracciale - mediante depósito judicial en el proceso sucesorio 'Bracciale Raul Oscar S/ Sucesión Ab-Intestato' Exp N° LP-29890-2022 por integrar el acervo hereditario, dentro del plazo de diez días desde que dicha resolución adquiriera firmeza, bajo apercibimiento de ejecución."

"Que el Sr. Bracciale interpuso recurso de apelación contra el interlocutorio del 10/02/2026, el cual fue confirmado por la Cámara de II de Apelaciones en lo Civil y Comercial por resolución de fecha 21/04/2026."

"Que conforme lo dispuesto el día 1 de julio de 2026 se decretó la medida cautelar de embargo sobre el inmueble matrícula (55) 151.800 ... hasta cubrir la suma de $9.200.652,97 con más el 50 % de dicha suma, cuya traba se acredita con las constancias de fecha 10/09/2026."

"Por ello, y lo normado por los arts. 503 y 506 del CPCC. FALLO: 1) Mando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado Viviendas 18 de Julio Sociedad Civil haga al acreedor Leonel Agustín Bracciale - heredero de Raúl Oscar Bracciale -, íntegro pago de las sumas de pesos nueve millones doscientos mil seiscientos cincuenta y dos con noventa y siete centavos ($9.200.652,97) 2) En torno a los intereses, corresponde estarse a lo dispuesto en el último párrafo del considerando II de la sentencia de mérito. 3) Imponer las costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 556, CPCC). 4) Postergar la regulación de honorarios para la oportunidad debida (art. 41 ley 14.967). 5) Mando a REGISTRAR. NOTIFICO..."

Normas que cita

  • Acordada 4013 (Pba)art. 10
  • Acordada 4039 (Pba)art. 10
  • CPCCPBA (Pba)arts. 116, 150, 155, 503, 506, 556, 68
  • Ley 14.967 (Pba)art. 41
  • CCyCNart. 288 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 25.506art. 3 · Firma digital

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