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Primera Instancia

MARIN DIEGO MAXIMILIANO Y MARIA ELENA IRIBARREN C/ RUIZ ROLANDO FELIX S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de la triquinosis contraída tras la compra de chacinados en el comercio del demandado, por la suma de $3.391.000 y/o lo que surgiera de la prueba. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó al demandado, hoy a su heredero, al pago de $33.982.400 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº22 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-29941-2016
Responsabilidad objetiva Relacion de consumo Triquinosis Chacinados Ley 24.240 Incapacidad sobreviniente Dano moral Lucro cesante Dano emergente Falta de autorizacion sanitaria

¿Quién es el actor?

Diego Maximiliano Marin y Marina Eliana Irribarren.

¿A quién se demanda?

Rolando Felix Ruiz, hoy continuado por su heredero Nelson Rolando Ruiz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños por triquinosis contraída al ingerir chacinados (chorizos secos) adquiridos en el almacén del demandado, en la Ruta Nacional 205, km. 173, Saladillo.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda. Se condena a pagar $13.741.200 a Marin y $20.241.200 a Irribarren, con intereses desde el 28/8/2014 (tasa pura del 6% anual hasta la sentencia y luego tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires). Se imponen costas al demandado. Se difiere para la regulación de honorarios el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 31 de la Ley 13.951 y su decreto reglamentario 2.530/2010.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sobre la base de las citadas pruebas testifical, informativa y pericial, apreciadas de manera integral, es razonable concluir que los actores contrajeron triquinosis al ingerir chacinados -chorizos secos- adquiridos en el comercio del demandado".

"De la mencionada prueba informativa se desprende que el demandado para la venta de la referida mercadería -chacinados- no cumplió con los recaudos exigidos en materia sanitaria en la legislación vigente, no contando con la necesaria autorización para comercializar tales productos".

"Se configura una típica relación de consumo en la cual los actores revisten la calidad de consumidores y el demandado el carácter de proveedor", con aplicación de la Ley 24.240, cuya responsabilidad del proveedor es objetiva (arts. 5, 6, 40 y 40 bis).

Se fijó la incapacidad sobreviniente por daño corporal y psicológico en $10.000.000 (Marin) y $15.000.000 (Irribarren), y el daño moral en $3.000.000 y $4.500.000, respectivamente, con base en el salario mínimo vital y móvil y los porcentajes periciales de incapacidad.

Se reconocieron gastos de atención médica y movilidad por $200.000 y $150.000 para cada actor, y lucro cesante de $391.200 para cada uno por aproximadamente 30 días de inactividad.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Pérez, Fredy Ferdinando c/Empresa Ferrocarriles Argentinos s/sumarioCSJN · 24/08/1995 · Fallos 318:1598
  • Velasco Angulo, Isaac c/Buenos Aires, Provincia de s/daños y perjuiciosCSJN · 15/09/1987 · Fallos 310:1826
  • Federación de Trabajadores de Imprenta c/Diario El Día s/cobro de aportes y retencionesCSJN · 25/02/1975 · Fallos 291:88
  • Kleim, Guillermo y otros contra San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales y otros. Daños y perjuiciosSCBA · 26/02/2021

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