OCHOA GISELA EVANGELINA Y OTRO/A C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIR S/ AMPARO
Pareja demandó al IOMA por la negativa a cubrir un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (FIV con ovodonación) en una clínica no adherida a la obra social. El Tribunal hizo lugar al amparo por considerar arbitraria la negativa, fundada en la falta de convenio con el centro elegido, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Gisela Evangelina Ochoa y Sebastián Etchart, afiliados al IOMA, patrocinados por la Dra. Marcela Ocampo.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA), representado por Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral del 100% del tratamiento de fertilización in vitro con ovodonación, incluyendo medicación, estudios, honorarios, criopreservación, transferencia embrionaria y técnicas complementarias, en la Clínica Procrearte, prescripto por el Dr. Gastón Rey Valzacchi; reconocimiento del derecho a la libre elección de médico y centro asistencial conforme la ley 6982; subsidiariamente, declaración de inconstitucionalidad de disposiciones reglamentarias del IOMA.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal convirtió en definitiva la medida cautelar dictada el 15/12/2025; rechazó el planteo de inconstitucionalidad por falta de fundamentación suficiente; e impuso las costas a la demandada vencida, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Negar el tratamiento por la mera formalidad de que la Clínica elegida por el paciente no ha celebrado contrato con el IOMA, deviene inaplicable. Ello, considerando lo invasivo del proceso médico y las consultas realizadas con anterioridad, para llegar al mismo y el especial vínculo de confianza que debe darse entre la mujer a la cual se le practicará el tratamiento y el médico o grupo médico que lo llevará a cabo (...) me permite determinar que el motivo esgrimido por la demandada para denegar la prestación resulta arbitrario, imprudente, contrario a derecho e inaplicable."
"En este tipo de enfermedades -como fuera caracterizado por la ley 14.208-, el factor tiempo resulta ser el elemento mas importante a la hora de poder lograr un resultado efectivo."
"Mandar a los peticionantes a que nuevamente inicien un procedimiento con un nuevo profesional médico, importaría un perjuicio irreparable que resulta incompatible con las normas que rigen la materia y los factores tiempo y confianza personal logrados a lo largo de este último período de tratamiento."
Se invocó la doctrina de la CSJN según la cual, en esta materia, "se requiere especial prudencia, debiendo evitarse que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con particular tutela constitucional" (Fallos "Maldonado" y "Lifschitz").
Sobre la inconstitucionalidad: "no encuentro allí la mención de cómo o de qué manera la aplicación de la norma del caso lesionaría sus derechos en términos tales que merezca ser tachada de inconstitucional", por lo que se rechazó el planteo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 43, 75 incs. 22 y 23, 41, 42
- Constitución (Buenos Aires)arts. 20 inc. 2, 36 incs. 4 y 8
- Ley 13.928 (Buenos Aires)arts. 1, 13, 14, 19, 25
- Ley 14.192 (Buenos Aires)
- Ley 14.208 (Buenos Aires)arts. 4, 5
- Ley 14.611 (Buenos Aires)
- Ley 26.862art. 8 · Reproduccion medicamente asistida
- Ley 26.529Salud publica
- Ley 6982 (Buenos Aires)
- Decreto 593 (Buenos Aires)art. Anexo I art. 1
- Resolución RESO-2024-3837-GDEBA-IOMA (Buenos Aires)
- Convención Americana sobre Derechos Humanosart. 17
- Declaración Universal de Derechos Humanosart. 25
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosart. 23
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesart. 10
Fallos que cita
- MaldonadoCSJN · 23/11/2004 · Fallos 324:122
- LifschitzCSJN · 15/06/2004
- Fallos 321:1684CSJN
- Fallos 323:3229CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.