BUSTOS SANDRA LUCIA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
La deudora Sandra Lucía Bustos solicitó su propia quiebra y, tras más de un año y medio de inactividad y la presentación de un nuevo pedido, el Juzgado decretó la caducidad de la instancia del pedido de autoquiebra en los términos del art. 277 de la Ley 24.522. La decisión se fundó en la paralización procesal y el abandono de las actuaciones, aplicando el plazo trimestral para la caducidad en materia concursal.
Quién demanda (peticionante): Sandra Lucía Bustos, con patrocinio letrado de la Dra. Otazo Mariana Elizabet, solicitó la declaración de su propia quiebra invocando imposibilidad de salud, denunciando como acreedores a Banco Bica S.A., Cooperativa de Crédito, Consumos y Servicios Sociales La Plata Ltda., Credilap, Asociación Mutual Amarilla, Banco del Sol, Bicentenario, Cooperba, Tertium, UPCN (crédito hipotecario), Asociación Mutual de Socorros UPCN (préstamos) y Credil.
¿A quién se demanda?
No hay demandado; se trata de un pedido de autoquiebra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de quiebra de la propia peticionante.
¿Qué se resolvió?
Decretar la caducidad de la instancia de las presentes actuaciones, con costas a cargo de quien efectuó la presentación inicial (arts. 34 inc. 5°, 68, 69 y concordantes del CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Compulsadas las presentes actuaciones, se advierte que en fecha 27/12/2024 la Sra. Sandra Lucía Bustos, con el patrocinio letrado de la Dra. Otazo Mariana Elizabet, solicitó la declaración de su propia quiebra, invocando imposibilidad de salud (...)."
"En el proveído de fecha 27/02/2025 se requirió la subsanación de recaudos y agregación de los legajos de cada acreedor denunciado y, desde entonces, no se han registrado actuaciones útiles tendientes a impulsar el trámite en el transcurso de más de un año y medio, configurándose una evidente paralización procesal incompatible con la naturaleza del proceso falencial."
"Asimismo, con fecha 10/09/2026 la Sra. Sandra Lucía Bustos ha iniciado un nuevo pedido de quiebra con el patrocinio letrado del Dr. Nahuel Mario Castelluccio, lo que evidencia un abandono de las presentes actuaciones."
"Atento ello y en razón del tiempo transcurrido desde la aludida providencia de fecha 27/02/2025 sin que la peticionante haya realizado acto alguno tendiente a impulsar el trámite de este pedido de propia quiebra, y habiendo transcurrido con exceso el plazo previsto por el art. 277 de la Ley 24.522, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia."
Cita jurisprudencial transcripta: "el instituto de la caducidad de instancia resulta aplicable, en materia concursal, excepto en el proceso principal, a todas las actuaciones y en todas las instancias, siendo el plazo perentorio, en dichos supuestos, de tres (3) meses" y "dicho trámite prefalencial constituye una instancia procesal susceptible de caducidad, cuando el solicitante ha dejado transcurrir el plazo legalmente establecido por la LCQ sin realizar diligencias que tengan el efecto de impulsar el procedimiento" (CNCom., Sala A, "Moreno 477 SRL s/ pedido de quiebra", 15/07/2016).
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Normas que cita
- Ley 24.522arts. 277, 34 · Concursos y quiebras
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 68, 69
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
Fallos que cita
- MORENO 477 SRL S/ PEDIDO DE QUIEBRACNCom Sala A · 15/07/2016
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