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Primera Instancia

REINANTE CASTET GONZALO C/ BRUNO ANABELLA SOLEDAD Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La parte actora Gonzalo Reinante Castet y la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A. arribaron a un acuerdo conciliatorio en el marco de una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, por la suma de $3.500.000, con imposición de costas a cargo de la aseguradora. El Tribunal aprobó y homologó el acuerdo con carácter de sentencia definitiva, fijando honorarios de la letrada de la parte actora, del apoderado de la aseguradora y de la mediadora prejudicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº25 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-12681-2020
Acuerdo conciliatorio Homologacion Aprobacion judicial Danos y perjuicios Accidente de transito Citada en garantia Costas Honorarios profesionales Mediacion prejudicial Equidad (art. 1255 ccyc)

¿Quién es el actor?

Gonzalo Reinante Castet, representado por la Dra. Miriam Andrea Palmas.

¿A quién se demanda?

Anabella Soledad Bruno; citada en garantía: Federación Patronal Seguros S.A., representada por el Dr. Juan Martín Aiello.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios en accidente automotor (expediente LP-12681-2020).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal presta aprobación judicial, en todas sus partes, al acuerdo de fs. 73 celebrado entre la parte actora y la citada en garantía, por $3.500.000; lo homologa con carácter de sentencia definitiva; impone las costas en la forma pactada a cargo de la citada en garantía (art. 73 CPCC); regula honorarios de la Dra. Miriam Andrea Palmas en $525.000 y del Dr. Juan Martín Aiello en 6,57 jus (equivalentes a $350.000), más los aportes y accesorios de ley; y fija los honorarios de la mediadora prejudicial Dra. Cecilia Ema Fiotek en $105.000, con más aportes de ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que dicha convención de fs. 73 se adecúa a lo normado por los arts. 1641 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación según ley 26.994, señalándose que -más allá de lo anteriormente sostenido por el Infrascripto en otros expedientes- no resulta necesaria la ratificación por ante el Sr. Actuario ni de la firma de la parte actora ni del contenido del convenio en cuestión, conforme los términos del nuevo art. 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación según ley 26.994."

"Con relación a los honorarios de la mediadora prejudicial interviniente, corresponde resaltar, tal como hiciera el Superior Tribunal en la causa Q-75064, 'PALLASA', res. del 06 de noviembre de 2019, que conforme lo dispuesto por el art. 1255 del Código Civil y Comercial (...) cuando el precio de los servicios deba ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de leyes arancelarias, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución."

"(...) la aplicación del honorario previsto por los arts. 31 de la Ley provincial 13.951 y 27 inc. 6) y 7) del Decreto reglamentario 43/2019 (...) arrojaría emolumentos desproporcionados con la índole y extensión de la concreta labor cumplida, correspondiendo por tanto acudir a las previsiones del art. 1.255 del Código Civil y Comercial y fijar los honorarios en orden a la importancia de la tarea desarrollada."

Montos y datos relevantes: tasa de justicia $77.000 y sobretasa $3.850 (intimación a la aseguradora por cinco días); acuerdo por $3.500.000; honorarios reseñados precedentemente.

Normas que cita

Fallos que cita

  • PALLASASCBA · 06/11/2019
  • BIONDOSCBA · 24/05/2006
  • CALLERISCBA · 26/09/2007
  • FISCO DE LA PROV. DE BS. AS. C/ TELEFONICASCBA · 13/08/2014
  • BUERBASCBA · 19/10/2016
  • Fallos 329:94CSJN

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