MEZA CARLOS TIMOTEO C/ GUILLERON JULIO DANTE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en La Plata, y la aseguradora de riesgos del trabajo promovió acción de recupero contra los responsables. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda de daños, condenando al conductor y a su aseguradora a abonar $3.900.000 más la reparación de la motocicleta, y rechazó la acción de recupero por prescripción.
¿Quién es el actor?
Carlos Timoteo Meza, conductor de una motocicleta Yamaha FZ16 que colisionó con un taxi Fiat Siena conducido por Julio Dante Guilleron, asegurado en Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada.
¿A quién se demanda?
Julio Dante Guilleron (conductor) y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía). Respecto de Guilleron, el actor desistió del demandado genérico. Por la acción de recupero, Prevención ART demandó también a Christian Adrián Guiñazu, titular del vehículo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
en la demanda por daños, incapacidad parcial, permanente y/o transitoria ($150.000), daños materiales ($23.300), privación de uso ($5.000), desvalorización del rodado ($5.000), daño moral ($50.000), daño psicológico ($30.000) y gastos de tratamiento psicológico ($7.680), total $270.980. En la acción de recupero, Prevención ART reclamó $308.592,67 por prestaciones abonadas al trabajador en virtud de la Ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda de daños y perjuicios, con condena a Guilleron y a Agrosalta, en la medida del seguro, a pagar $3.900.000 más la suma que determine el perito ingeniero mecánico por la reparación del rodado, con intereses.
Se hace lugar a la excepción de prescripción opuesta por Agrosalta y se rechaza la acción de recupero promovida por Prevención ART.
Se rechazan los rubros de privación de uso y desvalorización del rodado.
Las costas de la demanda de daños se imponen al demandado y a la aseguradora; las de la acción de recupero, a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la responsabilidad: "Frente a un hecho al que le resulta aplicable la norma, entonces, y el ceñido factor de atribución, corresponderá al demandado la prueba de las eximentes de la relación causal que el Código consagra en el art. 1736." Y: "Siendo ello así, y habiendo sentado la Suprema Corte que para eximir al dueño o guardián de la cosa riesgosa de la responsabilidad objetiva, ya sea total o parcialmente, es menester que se acompañe al proceso prueba fehaciente e indubitable que acredite la eximente prevista en el art. 1722 del C.C. y C.N. y no habiéndolo hecho, se concluye que el actor ha logrado probar la existencia del hecho como así también la relación de causalidad, y con ello la responsabilidad atribuída al accionado Julio Dante Guilleron, en su condición de conductor del automóvil - taxi- que causó el daño."
Sobre la rebeldía: "la declaración de rebeldía operada contra la parte demandada resulta un antecedente que gravita de modo desfavorable contra ella, porque revela un grado de desidia y desinterés que lleva a presumir que la verdad está de parte del actor."
Sobre la incapacidad psicológica: se admite el rubro sólo en lo relativo al tratamiento terapéutico, "en la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL ($1.900.000) a valores actuales", y no la incapacidad permanente, por cuanto "se han evaluado afecciones padecidas por el aquí actor que no se corresponden con el hecho que se ventila, siendo posteriores a la ocurrencia del accidente de autos."
Sobre la indemnización previa de la ART: "el actor Sr. Carlos Timoteo Meza ya ha sido íntegramente indemnizado en el juicio laboral por la ART en relación a los daños físicos y psíquicos acaecidos en el siniestro que nos ocupa", por lo que "si se reconociera en autos una suma resarcitoria, se estaría generando un enriquecimiento sin causa."
Sobre la prescripción de la acción de recupero: "la acción de repetición de lo abonado por la aseguradora prescribe indefectiblemente a los dos años." El plazo se computa "desde la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada", que en el caso es el 5 de diciembre de 2015, fecha de la denuncia del siniestro. Por ello, "el plazo de dos años previsto en el artículo 44 inciso 1° de la LRT se cumplía inexorablemente el 5 de diciembre de 2017", y la demanda interruptiva de 23 de noviembre de 2018 fue tardía.
Sobre el accidente in itinere: se señala que no existe prueba suficiente sobre el carácter de accidente in itinere, pues "de toda la documentación agregada sólo se desprenden manifestaciones unilaterales y denuncias," por lo que la acción de recupero también habría fracasado por este motivo.
Sobre la reparación de la motocicleta: se difiere su cuantificación a la etapa de ejecución de sentencia, en la que el perito ingeniero mecánico establecerá el monto actualizado.
Sobre intereses: se aplica la tasa de interés moratorio fijada por el Banco Central (TIM) desde la sentencia y hasta el efectivo pago, con la tasa del 6% anual para el período anterior.
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Normas que cita
- CCyCNarts. 1769, 1722, 1736, 1740, 1741, 1744, 1758, 1775 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.449arts. 39, 48, 64 · Ley de transito
- Ley 24.557arts. 6, 39, 43, 44 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 17.418arts. 109, 110, 118 · Seguros
- Ley 26.773art. 6 · Riesgos del trabajo
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 163, 330, 333, 375, 384, 386, 457, 474
- CPCCNart. 72 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.077art. 1 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 161, 168, 171
Fallos que cita
- VeraSCBA
- Nidera S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Daños y perjuiciosSCBA
- Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otraSCBA
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