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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIAZ DAMIAN GUSTAVO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro sumario de sumas de dinero contra Damián Gustavo Díaz por deudas originadas en una tarjeta de crédito, un préstamo bancario y un convenio de refinanciación. El Tribunal hizo lugar a la demanda por $177.051,36 con intereses, aplicando límites a las tasas y la capitalización por tratarse de una relación de consumo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº27 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-81033-2022
Cobro sumario Tarjeta de credito Prestamo bancario Refinanciacion Relacion de consumo Rebeldia Intereses compensatorios Intereses punitorios Capitalizacion de intereses Ley 25.065

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Olga Isabel Vazquez.

¿A quién se demanda?

Damián Gustavo Díaz, declarado rebelde, con beneficio de gratuidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $177.051,36 por tres deudas: (a) saldo de tarjeta de crédito Visa cuenta N° 655274252, capital de $34.273,76; (b) préstamo bancario N° 0014-5042-30858662, capital de $105.607,44; (c) convenio de refinanciación N° 335-33341202 por saldo de la tarjeta, capital de $37.170,16, más intereses compensatorios y punitorios desde cada fecha de mora.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a pagar la suma reclamada, con costas a su cargo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este proceso, cabe aplicar la normativa relativa al derecho de los consumidores, la que tiene el carácter de orden público (arts. 12, 1092 y 1.094 del Código Civil y Comercial; 1, 2 y 65, Ley 24.240)."

Respecto de la rebeldía: "sabido es que la rebeldía -declarada y firme- crea a favor del actor una presunción de veracidad respecto de los hechos lícitos y pertinentes afirmados en el escrito de demanda."

En cuanto a la tarjeta de crédito, los intereses compensatorios se calcularán sobre los saldos financiados entre el vencimiento del resumen actual y el primer resumen anterior con saldo adeudado, y los punitivos desde la mora (03/04/2018), con las limitaciones de los arts. 16, 18, 20 y 21 de la Ley 25.065.

Respecto del préstamo y la refinanciación: "los jueces conservan las facultades de atenuar la incidencia de los intereses, si advierten que se encuentra comprometido el orden público (...)", por lo que la capitalización semestral de intereses se admite sólo mientras el cálculo final no supere en una vez y media la tasa que el Banco cobra en sus restantes operaciones en pesos. No proceden los intereses moratorios (art. 793 CCCN).

Los intereses compensatorios se liquidan a la tasa pactada (42,10% TNAV en el préstamo; 42,11% TNAV en la refinanciación), conforme doctrina de la SCBA.

Normas que cita

  • Ley 24.240arts. 1, 2, 36, 42, 52, 53, 65 · Defensa del consumidor
  • Ley 25.065arts. 16, 18, 20, 21, 57 · Tarjetas de credito
  • Constitución Nacionalart. 42
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 38, 161 inc. 3, 168, 171
  • CCCNarts. 2, 7, 9, 10, 12, 279, 767, 768, 769, 770, 771, 779, 790, 793, 794, 886, 887, 960, 961, 1021, 1061, 1092, 1094, 2651 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Bs. As.) (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 36, 60, 62, 68, 78, 135, 163, 330, 332, 354, 376, 384, 385
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51

Fallos que cita

  • Iribarne, Liliana Edith c/ Ramírez, Carlos Alfredo y otro s/ daños y perjuiciosSCBA · 09/06/2010
  • Danna Automotores S.R.L. c/ Consar S.A. y otro s/ daños y perjuiciosSCBA · 16/09/2009

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