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Primera Instancia

AGUIRRE MARTIN DANIEL Y OTRO/A C/ GRECO EMILIANO EBER Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico concluyó por acuerdo conciliatorio homologado por el Tribunal por la suma de $16.000.000, con costas en el orden causado. Asimismo, el Tribunal reguló honorarios a los profesionales intervinientes y a la mediadora, y redujo equitativamente los del mediador por considerar desproporcionada su retribución frente a la labor cumplida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21311
Homologacion de acuerdo conciliatorio Danos y perjuicios Accidente de transito Honorarios de mediador Regulacion en jus Reduccion equitativa de honorarios Mediacion prejudicial obligatoria Costas en el orden causado Tasa de justicia Citacion en garantia.

¿Quién es el actor?

Martín Daniel Aguirre y otro/a.

¿A quién se demanda?

Emiliano Eber Greco y otros, con citación en garantía de la aseguradora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (carátula: "daños y perjuicios autom. c/ les. o muerte (exc. estado)").

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por $16.000.000, con costas en el orden causado y conforme lo pactado en el punto I.4 del acuerdo (art. 68 CPCC). Tuvo presente los honorarios denunciados del patrocinante de la parte actora ($3.200.000) e intimó al pago de los aportes previsionales de la Ley 6716 (t.o. Ley 10.268). Regló honorarios: 9 JUS al mediador Dr. Javier Raúl López, reduciéndolos equitativamente por desproporción con la labor cumplida (art. 1255 CCCN; art. 31 Ley 13.951), en el marco del Decreto 600/2021; 3 JUS a la letrada apoderada de la citada en garantía, Dra. Jesica Solange González, por la etapa de mediación del 16/09/2024; y 30 JUS (mínimo de la escala) al letrado apoderado de la demandada y citada en garantía, Dr. Alberto Gabriel Klimis, con más aporte del 10% (Ley 10.268) e IVA si correspondiere. Intimó a las partes a integrar tasa de justicia ($352.000) y sobretasa ($17.600) en cinco días, bajo apercibimiento (art. 116 CPCC; art. 337 Código Fiscal y Ley 8455).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...los jueces están facultados en el caso concreto a disminuir equitativamente los honorarios de los auxiliares de justicia pese a su determinación legal cuando el apego a la norma conduzca a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida (Conf. seg. párr. art. 1255 CCCN; art. 31, Ley 13.951)."

"Por lo expuesto, corresponde regular -por los trabajos realizados en autos- los honorarios profesionales del mediador interviniente Dr. LOPEZ JAVIER RAUL, en la cantidad de NUEVE (9) JUS ARANCELARIOS toda vez que la gestión profesional del mismo se cumplió en vigencia del mencionado decreto que determinaba la regulación de los mediadores en JUS."

"...se proceden a regular en el mínimo de la escala salarial, en la cantidad de TREINTA (30) JUS ARANCELARIOS..." (honorarios del letrado apoderado de la demandada y citada en garantía).

Normas que cita

  • Ley 14.967 (Pba)art. 54
  • Ley 13.951 (Pba)arts. 31, 1, 3, 10, 15, 16, 22, 25, 28, 54, 57
  • Ley 10.268 (Pba)
  • Ley 6716 (Pba)art. 20
  • Ley 23.871art. 3 inc. e · Impuesto al valor agregado
  • Ley 8455 (Pba)
  • CCCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Pba)arts. 34, 68, 116, 135, 308, 309
  • CPCCNCodigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 600 (Pba)
  • Acordada 42227 (Pba)
  • Acordada 3991 (Pba)
  • Acordada 4039 (Pba)

Fallos que cita

  • Francisco Dominguez y otro/a s/ Amarilla, Karina Ethel y otro/a s/ Daños y PerjuiciosCámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental Quilmes, Sala II · 07/11/2016

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