IANNOTTI JONATHAN ALEJANDRO C/ D´ANGELO FERNANDO ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una motocicleta y un camión, reclamando incapacidad física, lucro cesante, daño moral y otros rubros. El Tribunal hizo lugar a la demanda por la suma de $50.050.000, al considerar que no se probó el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad.
¿Quién es el actor?
Jonathan Alejandro Iannotti.
¿A quién se demanda?
Fernando Alberto Dángelo (conductor del camión Iveco, dominio OQE-309); MARBELLA CHIVILCOY LOGISTICA Y DISTRIBUCION SRL (propietaria del rodado y/o quien resulte civilmente responsable); y La Mercantil Andina S.A., citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 20/07/2022 en Av. La Razón y calle Alejandro Báncora, de Chivilcoy. Rubros: a.1) daño funcional-incapacidad física; a.2) daño psicológico; b) gastos por tratamientos psicológicos; c) gastos de traslados; d) lucro cesante; e) daño moral; f) daños materiales en la motocicleta (gastos de reparación y desvalorización venal). Total reclamado: $12.212.918,08.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó de manera concurrente a los demandados y a la aseguradora a abonar la suma de $50.050.000, con intereses, y con costas a los demandados vencidos. Se fijó: daño funcional-incapacidad física $20.000.000; gastos de traslado $50.000; daño moral $30.000.000. Se rechazaron el daño psicológico, sus tratamientos, el lucro cesante y los daños materiales en la motocicleta. Se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En autos al no haberse dictado sentencia en la IPP n.° 09-00-010952-22/00 no existe prejudicialidad (art. 1775 y ccts. del CCyCN...)".
"...no cabe atribuir la conducta incidencia causal en la producción del accidente, ni siquiera parcialmente, ya que la eximente de responsabilidad fundada en el hecho de la víctima debía ser probada de manera de no dejar margen de duda, no obrando elemento alguno que permita tal afirmación, máxime por cuanto la invocada señalización de la maniobra de giro no surge de ninguna constancia (arts. 1726, 1729 y 1736 del CCyCN...)".
"...se estima adecuado fijar por daño funcional -incapacidad física- la suma de pesos veinte millones ($20.000.000), valor ligeramente inferior al resultado que arroja la fórmula Vuotto, ponderadas las circunstancias particulares del caso".
"...considérase equitativo fijarla, en la suma de pesos treinta millones ($30.000.000) a la fecha del dictado de la presente."
Sobre la cobertura: "la citada en garantía deberá mantener indemne el patrimonio de los asegurados con límite en el tope que la Superintendencia de Seguros de la Nación tenga reglamentado...", límite aplicable únicamente al capital de condena, excluidos los intereses moratorios.
Intereses: 6% anual desde el hecho hasta la sentencia, luego tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, con capitalización en caso de incumplimiento.
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Normas que cita
- CCyCNarts. 1721, 1722, 1723, 1726, 1729, 1730, 1731, 1734, 1736, 1738, 1741, 1746, 1757, 1758, 1769, 1775, 730, 768, 770 inc. c), 1748 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCarts. 1068, 1074, 1109, 1111, 1113, 1114, 622, 1069, 901
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 36, 68, 163, 165, 375, 384, 425, 456, 474, 482
- Ley 17.418art. 118 · Seguros
- Ley 24.283
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada SCBA 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 474
Fallos que cita
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