BENEFICIARIO: URDANETA BRACHO, EMMANUEL DAVID Y OTROS s/HABEAS CORPUS
La Cámara Federal de Corrientes confirmó la resolución que declaró la incompetencia territorial del Juzgado Federal N.º 1 en una acción de hábeas corpus correctivo promovida por tres detenidos alojados en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. El tribunal sostuvo que la competencia corresponde al juez del lugar de efectiva detención, por ser quien puede verificar de inmediato las condiciones denunciadas, y ordenó la remisión urgente de las actuaciones.
¿Quién es el actor?
la defensa de David Emmanuel Urdaneta Bracho, Diego Andrés Bohorquez Carroz y Alexander José Bohorquez Parra, en favor de los nombrados.
¿A quién se demanda?
el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz (agravamiento de las condiciones de detención).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
hábeas corpus correctivo por presunto agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, atribuido a deficiencias en la atención médica (salud mental de Urdaneta Bracho, con pensamientos suicidas y medicación en cantidad considerable; evaluación de una prótesis para Bohorquez Carroz; una hernia para Bohorquez Parra). Se solicitaron medidas sanitarias urgentes, evaluaciones profesionales y seguimiento judicial, y subsidiariamente la remisión al órgano competente.
¿Qué se resolvió?
confirmar la resolución del juez a quo en cuanto declaró la incompetencia para conocer en la acción, y disponer la remisión urgente de las actuaciones, por intermedio del magistrado de origen, al juez federal territorialmente competente según el lugar de efectiva detención.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cuando la acción de hábeas corpus tiene por objeto denunciar un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, la competencia para conocer en ella corresponde al juez con jurisdicción en el lugar donde los beneficiarios se encuentran efectivamente privados de su libertad. Ello obedece a que dicho magistrado es quien se encuentra en mejores condiciones de ejercer un control judicial inmediato y efectivo sobre la situación denunciada, verificar personalmente las circunstancias invocadas, ordenar con la urgencia que el caso requiera las medidas probatorias pertinentes y adoptar, de corresponder, las decisiones necesarias para hacer cesar la eventual lesión de derechos."
"[L]as características propias de la naturaleza del hábeas corpus exigen que la averiguación sumaria indispensable para su resolución sea practicada por el magistrado con competencia en el lugar en el cual se estuviera ejecutando el acto por el cual se reclama, a fin de garantizar con mayor inmediatez la adecuada apreciación de los hechos y la celeridad en el dictado y cumplimiento de la sentencia" (Ledesma, Ángela Ester, Juicio de hábeas corpus, Hammurabi, Buenos Aires, 2014).
"[L]a presente decisión se circunscribe exclusivamente a resolver la cuestión de competencia sometida a consulta, sin implicar pronunciamiento alguno acerca de la procedencia material de la acción ni sobre la eventual existencia del agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención denunciado."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 23.098arts. 3, 10 · Habeas corpus
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Paul Perie, Dennis s/ hábeas corpusCNCrimCorrFed Corrientes
- Pérez, Carlos Guido s/ hábeas corpusCFCorrientes
- Boscan Bracho, Guillermo Rafael s/ hábeas corpusCFCorrientes
- Urdaneta Bracho, David Emmanuel s/ Hábeas CorpusCFCorrientes · 26/06/2026
- Urdaneta Bracho, David Emmanuel s/ Hábeas CorpusCFCorrientes · 24/02/2026
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.