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Primera Instancia

FOSCHINI JORGE EDUARDO C/ CAR ONE S.A Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL /EXC. ESTADO) (80)

El actor promovió demanda por acción de saneamiento, resolución de contrato y daños y perjuicios contra la concesionaria vendedora y la fabricante de un automóvil 0 km. que alegaba haber estado inundado. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditarse la inundación ni los vicios invocados, sin tratar los rubros indemnizatorios ni las sanciones de la Ley 24.240.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-38043-2018
Consumidor Garantia legal Vicio oculto Inundacion Prueba pericial Carga de la prueba Saneamiento Resolucion contractual Ley 24.240 Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Jorge Eduardo Foschini.

A quién se demanda (Demandados): Car One S.A. (vendedora) y General Motors de Argentina S.R.L. (fabricante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de saneamiento (reemplazo de la unidad por otra 0 km. o, subsidiariamente, consignación del vehículo), resolución del contrato con reintegro del precio y gastos, daño emergente, daño moral y sanciones de los arts. 40 bis y 52 bis de la Ley 24.240. Monto reclamado: $573.059,90 y/o lo que surja de la prueba, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda, por no haberse acreditado los presupuestos fácticos necesarios para atribuir responsabilidad a las demandadas en los términos invocados. Se impusieron las costas a la parte actora (art. 68 CPCC) y se difirió la regulación de honorarios (arts. 21, 23, 51, Ley 14.967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la carga probatoria, el tribunal sostuvo: "le incumbe al actor acreditar los elementos en los que asienta su pretensión (art. 375 CPCC)". Y agregó que la carga de acreditar los extremos constitutivos de la pretensión "incumbía a la actora -más allá de su carácter de consumidora-".

Sobre la prueba pericial, expresó: "no encuentro razones para apartarme de las conclusiones de ambas pericias ni de las explicaciones posteriormente brindadas por el experto ingeniero mecánico". Respecto de la pericia mecánica, el perito señaló: "no se ha constatado en forma fehaciente, lo manifestado en la demanda, es decir, no hay evidencia de haber ingresado agua dentro del rodado, no fueron encontrados vestigios manchas, decoloraciones, u opacamiento de las superficies del interior del vehículo".

Sobre la falta de prueba del hecho constitutivo, el tribunal concluyó: "los elementos probatorios obrantes en autos, no demuestran en manera alguna el hecho constitutivo en el que la actora sustenta su pretensión (arts. 375, 384 y 474 CPCC). Por consiguiente, al no encontrarse acreditado el presupuesto fáctico necesario para atribuir responsabilidad a las demandadas en los términos invocados, corresponde rechazar la demanda (arts. 11 y 13, 40, de la Ley 24.240; 1736, 1744, y concs., CCyCN)".

Sobre la negativa del actor a la revisión técnica, el fallo indica que la actora "se negó a la revisión técnica propuesta por la parte demandada", circunstancia que "impidió contar con una constatación técnica contemporánea a los hechos denunciados".

Sobre la prueba informativa no producida, se destaca que el oficio dirigido a KIARA Automotora S.A. no fue respondido, por lo que "no se encuentra sostenida la afirmación de la parte actora en el sentido que el automotor que le fuera vendido hubiera sido inundado con anterioridad".

Finalmente, el tribunal señaló que "en virtud de la conclusión precedente, deviene innecesario ingresar en el tratamiento particular de los rubros indemnizatorios reclamados y de las sanciones pretendidas con fundamento en los arts. 40 bis y 52 bis de la Ley 24.240".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rebolo, Carmen E. c/ Municipalidad de La Plata s/ Daños y perjuiciosCám. Civ. y Com. La Plata, Sala 2da · 11/02/2010
  • C. 91.208SCBA · 25/02/2009
  • Causa 134936Cám. Civ. y Com. La Plata, Sala 2da · 12/09/2023
  • Causa 109.550Cám. Civ. y Com. La Plata, Sala 2da · 22/07/2008
  • Causa 115.940Cám. Civ. y Com. La Plata, Sala 2da · 30/06/2015
  • Causa 118.339Cám. Civ. y Com. La Plata, Sala 2da · 02/07/2015
  • Causa 138087Cám. Civ. y Com. La Plata, Sala 2da · 27/02/2025
  • Causa B-79.059Cám. Civ. y Com. La Plata, Sala 3era
  • Causa 127749Cám. Civ. y Com. La Plata, Sala 2da · 25/09/2020

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