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Primera Instancia

BARONE LUCAS JOSE C/ COLLETTI CAYETANA NÉLIDA Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

El actor promovió demanda de desalojo por vencimiento del plazo contractual y falta de pago de los cánones locativos contra la locataria y eventuales ocupantes de un inmueble destinado a vivienda familiar en Quilmes. El Tribunal hizo lugar a la demanda, desestimó la defensa fundada en una supuesta relación laboral previa y el derecho de retención, y condenó a desalojar en 10 días bajo apercibimiento de lanzamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
3-55413
Desalojo Vencimiento de plazo contractual Falta de pago Locacion con destino de vivienda familiar Derecho de retencion Vicios del consentimiento Ardid Prueba documental Juicio sumario Restitucion del inmueble

¿Quién es el actor?

Lucas José Barone, quien promovió la demanda por intermedio de apoderado.

¿A quién se demanda?

Cayetana Nélida Colletti, con patrocinio de la Defensoría Oficial y beneficio de litigar sin gastos, y eventuales subinquilinos y/u ocupantes de la finca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución del inmueble ubicado en calle Cuenca Nº 1483, Quilmes, locado con destino de vivienda familiar, invocando vencimiento del plazo contractual (16/07/2024) y falta de pago de cánones desde enero de 2022.

Defensa de la demandada: negativa de los hechos; alegó haber ingresado en 2014 como cuidadora en relación de dependencia del anterior titular registral, haber suscripto el contrato engañada bajo la promesa de regularizar su situación laboral e indemnización (art. 247 LCT), y oponió derecho de retención (art. 2587 CCyCN).

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada y/u ocupantes a desalojar el inmueble dentro de los 10 días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública; rechazó el derecho de retención; impuso las costas a la demandada vencida, teniendo presente el beneficio de litigar sin gastos; difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"para la procedencia de la acción de desalojo basta con que el actor acredite contar con un derecho personal a exigir la devolución de la cosa y que el demandado se encuentre en la obligación exigible de restituirla, ya sea por mediar un vínculo contractual fenecido por vencimiento de plazo o por causa de su extinción por incumplimiento (conf. SCBA, causas C. 103.177, C. 119.770, entre otras)."

"la discusión sobre la existencia de vínculos laborales ajenos a la locación o la pretensión de introducir cuestionamientos sobre la validez del instrumento fundante -invocando vicios del consentimiento o ardid al momento de su firma- exceden de manera categórica el marco cognoscitivo estrecho de este tipo de procesos. Tales planteos de nulidad contractual o inexistencia de consentimiento deben ventilarse por la vía ordinaria pertinente, mas no logran enervar la eficacia del contrato de locación acompañado, el cual mantiene su plena presunción de validez mientras no sea declarado nulo por sentencia firme en el juicio autónomo respectivo."

Sobre el derecho de retención: "dicha facultad presupone la existencia de un crédito cierto y exigible vinculado directamente a gastos o mejoras realizadas sobre la cosa retenida, mas no resulta un mecanismo idóneo para retener un inmueble locado frente al incumplimiento de las obligaciones contractuales de restitución y pago, máxime cuando la pretensión indemnizatoria es ajena al marco cognoscitivo de este proceso."

Sobre la prueba: "La prueba documental (contrato de locación) da cuenta inequívoca de la existencia del vínculo locativo invocado por el actor a partir del 1 de marzo de 2019 y su posterior prórroga hasta el 16 de julio de 2024. Las declaraciones testimoniales rendidas en la audiencia de vista de causa no logran destruir la fuerza convictiva del instrumento suscripto por las partes."

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