JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

YRIARTE, ORLANDO ROQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSES, y la demanda fue admitida en primera instancia. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia, dejando sin efecto la aplicación del precedente Badaro, y confirmó el resto del decisorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 043354/2019/CA001
Movilidad previsional Reajuste de haberes Precedente badaro Precedente villanustre Isbic Ley 24.241 Intereses Recurso desierto Costas previsionales Anses

¿Quién es el actor?

Orlando Roque Yriarte.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional del beneficio otorgado el 21/11/2018 bajo la Ley 24.241, cuyo reclamo administrativo fue desestimado por resolución del 26/09/2019.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de primera instancia dejando sin efecto la aplicación del precedente "Badaro" al caso, confirmó en todo lo demás (incluida la actualización de remuneraciones con el I.S.B.I.C. hasta febrero de 2009 y la aplicación del límite de "Villanustre"), declaró parcialmente desierto el agravio sobre intereses por no haber sido dispuestos en la sentencia de grado, y confirmó la aplicación del régimen general del CPCCN en materia de costas por inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463. Las costas de segunda instancia se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el índice I.S.B.I.C.: "se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241 - según corresponda- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.)."

Sobre "Badaro": la Cámara remitió a sus precedentes "Zalazar" y "Pereyra" y concluyó: "corresponde modificar el decisorio apelado y dejar sin efecto la aplicación del citado fallo al caso de autos."

Sobre intereses: "de la lectura de la Sentencia en crisis no surge que el Magistrado hubiere dispuesto dichos intereses. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N., corresponde declarar parcialmente desierto el recurso de apelación en relación al referido agravio."

Sobre costas: "esta Alzada ha declarado inconstitucional el art. 21 de la ley 24.463... Asimismo, el Alto Tribunal ha dispuesto en relación al tema, que tiene aplicación al caso las previsiones contenidas en el art. 36 de la ley N° 27.423..."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 24, 97 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423arts. 2, 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 265, 266 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Decreto 807
  • Resolución 6

Fallos que cita

  • ElliffCSJN
  • BadaroCSJN
  • Villanustre, Raúl FélixCSJN · 17/12/1991
  • Blanco, Lucio Orlando c/ ANSESCSJN · 18/12/2018
  • Morales, Blanca Azucena c/ ANSeSCSJN · 22/06/2023
  • VillanustreCSJN
  • Zalazar, Yolanda Alicia c/ ANSESCFACBA (Sala A) · 29/03/2017
  • Pereyra, José Osvaldo c/ ANSESCFACBA (Sala A) · 29/03/2017
  • Munizaga, Ernesto Juan c/ ANSESCFACBA · 03/03/2015
  • Núñez, Marta Elena c/ ANSESCFACBA · 12/03/2015
  • Piazza, María Cristina c/ ANSESCFACBA
  • Ferrini, Luis Enrique c/ ANSESCFACBA · 08/04/2019
  • Ramos, Miguel Efraín c/ ANSESCFACBA (Sala B) · 14/12/2015
  • Cattaneo, Oscar c/ ANSESCFACBA (Sala A) · 02/12/2015

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