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Primera Instancia

CHIUCHICH ROBERTO LUIS C/ CHIUCHICH ANDREA CRISTINA C/ S/ INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD

El incidentista promovió redargución de falsedad y, subsidiariamente, nulidad de notificación respecto de un mandamiento de intimación de pago diligenciado en su domicilio, cuestionando la fecha consignada por la Oficial de Justicia. El Tribunal rechazó el incidente por falta de prueba idónea que desvirtúe la fe pública del acta, y desestimó la nulidad subsidiaria por no configurarse causal legal alguna.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-45659-2023
Redargucion de falsedad Nulidad de notificacion Mandamiento de intimacion de pago Instrumento publico Fe publica Oficial de justicia Carga de la prueba Falsedad ideologica Principio de trascendencia Interpretacion restrictiva.

Quién demanda (Actor/Incidentista): CHIUCHICH ROBERTO LUIS, mediante apoderado.

A quién se demanda (Incidentados): CHIUCHICH ANDREA CRISTINA y la Oficial de Justicia KARINA MIGUENS, integrada como litisconsorte pasivo necesario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Redargución de falsedad del mandamiento de intimación de pago y citación de remate notificado el 12/05/2023 (el incidentista sostiene que la fecha real fue el 11/05/2023 en horario inhábil); subsidiariamente, nulidad de notificación. Como consecuencia, se pretendía dejar sin efecto la declaración de extemporaneidad de la contestación de demanda y excepciones.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el incidente de redargución de falsedad con costas al incidentista vencido (art. 69 CPCC). Se desestima también la nulidad subsidiaria por los mismos fundamentos. Se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el acta confeccionada con motivo del diligenciamiento de un mandamiento de intimación de pago reviste la calidad de instrumento público (art. 289 del Código Civil y Comercial de la Nación), al que el artículo 296 del Código citado otorga plena fe respecto de las circunstancias pasadas ante el Oficial Público, que sólo pueden desvirtuarse mediante la condigna redargución de falsedad (art. 393 del Código Procesal)."

"Así, la redargución de falsedad, como actuación procesal destinada a obtener la declaración de invalidez de un documento público o de un instrumento privado reconocido, sólo puede fundarse en los siguientes supuestos: 1°) en la adulteración material... 2°) en la inexactitud de los hechos que el oficial o funcionario público hubiese anunciado como cumplidos por él mismo, o que han pasado en su presencia -CCyCom: 296- (falsedad ideológica)."

"Dicha falsedad debe quedar acabadamente demostrada por quien la sostiene, ya que tiene por frente la eficacia que revisten los instrumentos públicos como el atacado... la carga de la prueba incumbe al promotor de este carril por ser el litigante que pretende modificar el estado normal de las cosas (art. 375 del CPCC)."

Respecto de la informativa de la Dirección General de Mandamientos, el Tribunal señaló que, aun si la copia entregada careciera de fecha o firma, ello constituiría un vicio de forma que no acarrea por sí solo la nulidad, y que la responsabilidad disciplinaria recae sobre el oficial (art. 56 Ac. 3/75 CSJN). Concluyó que "no ha justificado adecuadamente la seriedad y verosimilitud de su pretensión" y que "no se observa ningún indicador que demuestre que la Oficial Miguens ha faltado a la verdad en sus informes".

Sobre la nulidad, se afirma que "en el ámbito nulitivo prima el criterio estricto y restrictivo" y se recuerda el principio de trascendencia, y que los agravios "no difieren de los ya analizados al tratar la redargución de falsedad", por lo que corresponde desestimarla.

Normas que cita

  • CCyCNarts. 289, 296 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 375, 376, 393 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 69, 155, 169, 170, 172, 338, 375, 376, 393, 482
  • Acordada Ac. 3/75arts. 32, 38, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Decreto-ley 8904/77 (Provincia De Buenos Aires)arts. 47, 51
  • Acordada 4011/2021 (Provincia De Buenos Aires)art. 2

Fallos que cita

  • Banco Comercial Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario c/ Giusti Enrique Carlos y otro s/ incidente de ejecución de sentenciaCNCom Sala E · 31/07/2013
  • Echeverría Gustavo Abel c/ Sociedad del Atlántico Cía. Financiera SA y otro s/ redargución de falsedadCNCom Sala A · 11/02/2010

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