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Cámara de Apelaciones

PETRUCCI, MARIA ULIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó a la ANSES el reajuste de su haber jubilatorio y el pago del retroactivo. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la planilla de liquidación y ordenó el reajuste, al considerar que los agravios de la demandada carecían de un cuestionamiento concreto y que el planteo sobre la retención del Impuesto a las Ganancias debía resolverse conforme al precedente García, María Isabel de la CSJN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 031632/2015/CA001 - CA002
Reajuste previsional Ejecucion de sentencia Planilla de liquidacion Impugnacion especifica Impuesto a las ganancias Retroactivo Precedente garcia Maria isabel Costas Anses Jubilacion

¿Quién es el actor?

María Uliana Petrucci.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber jubilatorio, con pago del retroactivo emergente del reajuste.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la deserción del agravio referido a que la planilla pericial fue realizada en forma conjunta por el perito contador oficial y el de parte (arts. 265 y 266 CPCCN), confirmó la sentencia de fecha 14/10/2022 en todo lo que decide y fue materia de agravios, e impuso las costas de Alzada en el orden causado. No se regularon honorarios en la Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la planilla: "...los mismos se limitan a manifestar que la misma le causa agravio, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su confección." Y que "quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos..."

Sobre el Impuesto a las Ganancias: el Tribunal remitió a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "García, María Isabel" (26/03/2019), postura que consideró aplicable por la autoridad institucional de los precedentes del Alto Tribunal.

Sobre costas de primera instancia: se confirmó la distribución allí efectuada, aplicándose el régimen general del CPCCN y el art. 36 de la Ley 27.423.

Normas que cita

  • Ley 20.628arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81, 90 · Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Ley 27.430Impuestos
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 48, 68 (2da parte), 265, 266 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNart. 288 · Codigo civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • García, María IsabelCSJN · 26/03/2019
  • Morales, Blanca Azucena c/Anses s/Impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023
  • Cattaneo, Oscar c/ANSES-Reajuste de haberesCFApCba Sala A · 02/12/2015
  • Ramos, Miguel Efrain c/Anses s/Reajuste por movilidadCFApCba Sala B · 14/12/2015
  • Savoia, Héctor Julio c/A.N.S.E.S. s/Ejecución PrevisionalCFSS Sala I · 27/06/2006
  • Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. c/Estado nacional — JGM- SMC s/Amparo ley 16.986CSJN · 11/02/2014
  • Fallos 303:1099CSJN
  • Fallos 311:1632CSJN
  • Fallos 317:767CSJN
  • Fallos 328:790CSJN
  • Fallos 340:130CSJN
  • Fallos 183:409CSJN

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