GALOPPO, RENE PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia en el juicio por reajustes previsionales promovido contra la ANSES y ordenó reformular la planilla de liquidación. Hizo lugar al agravio de la demandada por apartarse la planilla de lo ordenado en la sentencia firme, al omitir la aplicación de los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y recalcular aportes regularizados por moratoria.
¿Quién es el actor?
René Pedro Galoppo.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haber previsional y diferencias económicas retroactivas (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó la sentencia del Juez Federal N° 2 de Córdoba del 13/12/2023 y ordenó reformular la planilla de liquidación. Impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y difirió la regulación de honorarios de Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la planilla aprobada procede a recalcular el promedio de las rentas autónomas, sin efectuar una distinción respecto de los aportes ingresados mediante moratoria, apartándose de los lineamientos fijados en la sentencia de esta Alzada, en cuanto ordenó que los aportes regularizados mediante moratoria no deben ser objeto de actualización, por haber sido ingresados a valores vigentes al momento de su determinación."
"...se advierte que la planilla aprobada efectivamente se omite la aplicación de los Topes previstos en los arts. 24 y 26 de la ley 24.241, sin que ello haya sido dispuesto en la sentencia que se ejecuta."
"En consecuencia, la planilla aprobada por el Juez de grado se aparta de los lineamientos fijados en la sentencia firme, al incorporar parámetros ajenos a lo allí ordenado. Por ello, corresponde hacer lugar al agravio de la demandada en este punto."
"...las resoluciones sobre planillas de liquidación no causan estado y sobre la base de garantizar la tutela judicial efectiva... comprende además el cumplimiento de lo mandado por el Juez y la seguridad jurídica, es que corresponde revocar la sentencia impugnada..."
Sobre el Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628), el agravio fue rechazado por remisión al precedente "García, María Isabel" de la CSJN (26/3/2019) y su doctrina posterior.
Costas: se impusieron en el orden causado en aplicación del art. 68, 2da parte, y 279 del CPCCN y art. 36 de la Ley 27.423, por la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 declarada por la Cámara en precedentes previos.
Los restantes agravios de la demandada y el recurso del Dr. Mateo F. Álvarez quedaron en cuestión abstracta.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 24, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- García, María IsabelCSJN · 26/03/2019
- Morales, Blanca Azucena c/AnsesCSJN · 22/06/2023
- Cattaneo, Oscar c/ANSESCFCórdoba Sala A · 02/12/2015
- Ramos, Miguel Efrain c/AnsesCFCórdoba Sala B · 14/12/2015
- Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. c/Estado nacionalCSJN · 11/02/2014
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