BASTIDAS FRANCISCO EDGARDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia que ordenó a la ANSES pagar a Francisco Edgardo Bastidas un reajuste de haberes por más de tres millones de pesos, con sus intereses. El tribunal convalidó la planilla de liquidación, con la actualización de la Prestación Básica Universal, y rechazó la retención del impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas, aplicando el precedente García, María Isabel de la CSJN.
¿Quién es el actor?
Francisco Edgardo Bastidas (continuado por su cónyuge supérstite, representada por apoderada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (Secretaría Previsional, Sala A) confirmó en todo lo que decide y ha sido motivo de agravio la sentencia de primera instancia del Juez Federal N° 2 de Córdoba, del 24/06/2024. Esa sentencia había rechazado la impugnación de la ANSES, aprobado la planilla de liquidación, mandado llevar adelante la ejecución por $3.067.302,02 con sus intereses desde el 01-11-2023, fijado el haber mensual en $164.958,41, ordenado abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas y de los haberes, y excluido intereses moratorios. Se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y se regularon honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, del análisis de la incidencia de la PBU dentro del haber recalculado se advierte que la quita derivada de la ausencia de actualización supera el 15%, configurándose así un supuesto de confiscatoriedad. En consecuencia, la planilla aprobada aplicó correctamente la actualización del valor del AMPO/MOPRE mediante el índice I.S.B.I.C. hasta la fecha de adquisición del beneficio, en cumplimiento de los lineamientos establecidos en la sentencia que se ejecuta."
"Bajo tal orden de ideas y siendo que con relación al valor de la jurisprudencia lo que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores."
"En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada."
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Normas que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.423arts. 30, 2, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- García, María IsabelCSJN · 26/03/2019
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