BAIGORRIA, MARIA HORTENSIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La demandante promovió reajuste de su haber jubilatorio ante la ANSeS, con planilla de ejecución por retroactivos, actualizaciones e intereses. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la planilla, ordenó el reajuste y fijó el plazo de cumplimiento, rechazando los agravios de la demandada sobre topes, impuesto a las ganancias, plazo de ejecución y costas.
¿Quién es el actor?
María Hortensia Baigorria.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber jubilatorio y ejecución del retroactivo, con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 12/12/2022 en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado por la instancia inferior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la planilla: "...se verifica la actualización del componente PBU y las remuneraciones históricas utilizando el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta el 28/02/2009 y de manera posterior aumentos de ley..." y "Respecto a los topes previstos en los artículos 9, 24 y 26 de la Ley 24.241 no resultan superados..." (Informe del Contador del Tribunal). Por ello, "la planilla aprobada por el juez de grado sigue los lineamientos ordenados en la sentencia que se ejecuta".
Sobre el impuesto a las ganancias: "este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel'..." y, por la autoridad institucional de sus precedentes, "el recurso de apelación en este punto no puede prosperar".
Sobre el plazo: el art. 22 de la ley 24.463 "regula lo atinente al cumplimiento de la sentencia condenatoria... situación que difiere de la acontecida en autos donde estamos ante una sentencia dictada en el proceso de ejecución". Se invocó el fallo "García" de la CSJN, el art. 31 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley 27.360) y "los reiterados incumplimientos en que incurre la A.N.Se.S.". "Los argumentos expuestos llevan al Tribunal a confirmar lo dispuesto en cuanto al punto."
Sobre las costas de primera instancia: "será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN; declarando la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463", conforme los precedentes "Cattaneo" y "Ramos", y en concordancia con el art. 36 de la Ley 27.423 según "Morales, Blanca Azucena". Corresponde confirmar la distribución de costas.
Sobre las costas de Alzada: se imponen a la demandada perdidosa (art. 68, 1ª parte, CPCCN y art. 36 de la Ley 27.423).
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 9, 24, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 27.360art. 31 · Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
- Ley 27.423arts. 30, 36, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 27.430Impuestos
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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