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Primera Instancia

GIGENA RAUL MARIO C/ LAGRUTA GASTON LUIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que, mientras cruzaba en bicicleta una avenida, fue embestido por una furgoneta, reclamando incapacidad física sobreviniente, daño moral y gastos. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente al conductor y a la aseguradora, y fijó la indemnización en $22.080.000 con intereses, por considerar que el demandado no acreditó causal eximente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - MERCEDES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
94891
Accidente de transito Danos y perjuicios Responsabilidad objetiva Prioridad de paso Avenida Ciclista Incapacidad sobreviniente Dano moral Seguro obligatorio Cobertura de poliza.

¿Quién es el actor?

Raúl Mario GIGENA, por propio derecho.

¿A quién se demanda?

Gastón Luis LAGRUTA, conductor del vehículo Renault Kangoo, y LA EQUITATIVA DEL PLATA S.A. DE SEGUROS, en su carácter de aseguradora citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios por lesiones sufridas el 29/11/2018 en un accidente de tránsito, con reclamo de daño emergente ($ 45.000 en gastos médicos, farmacéuticos y de traslado; $ 12.000 en gastos de traslado; $ 104.000 en tratamiento psicológico futuro y $ 190.000 en tratamiento odontológico futuro), incapacidad física sobreviniente ($ 1.680.000), daño moral ($ 850.000) y daño psíquico/psicológico ($ 500.000), por un total de $ 3.381.000.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda en la medida fijada en el Considerando I, condenando a los demandados a abonar al actor la suma de $ 22.080.000, con más intereses, con costas a la demandada vencida. Se desestimaron los rubros de tratamiento psicológico y odontológico futuros por falta de prueba. Se fijó el daño emergente en $ 80.000, la incapacidad sobreviniente en $ 15.000.000 y el daño moral en $ 7.000.000, este último absorbiendo el daño psicológico.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tratándose de un accidente de tránsito se aplican en autos los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas conforme establece el Código Civil y Comercial de la Nación (...), responsabilidad que al igual que la contemplada por el anterior Código Civil es de índole objetiva, razón por la cual le corresponde a la parte demandada demostrar la causal eximente alegada."

"La cámara de seguridad que obra en la IPP 09-00-018080-18/00 muestra con absoluta claridad cómo se produjo el accidente y se advierte que el actor ya se encontraba cruzando la avenida, cuando fue embestido por el automóvil conducido por Lagruta (ver también acta de visu de cámaras de fs. 32)."

"Probado el contacto, es el demandado quien debe acreditar inequívocamente la incidencia del hecho del actor en la producción del daño por cualquier otro hecho u otra negligencia, impericia, imprudencia o inobservancia de los deberes o reglamentos a su cargo. Esa es la prueba que interesa y cuya apreciación debe ser severa pues se requiere certeza de que el daño no obedece a la causa aparente que se imputa a dicho sujeto."

"...el demandado Lagruta circulaba por la avenida, sin el debido cuidado ni manteniendo el dominio de su vehículo. Es que el hecho de circular por una avenida no constituye un derecho absoluto ni un bill de indemnidad que autorice a desatender las contingencias del tránsito."

"Probada la antijurídicidad del hecho dañoso, la legitimación activa y las lesiones padecidas por la víctima, el rubro indemnizatorio 'daño moral' se torna procedente 'in re ipsa'."

"...la aseguradora debe responder en la medida de la cobertura fijada en la póliza de autos, con el tope que la Superintendencia de Seguros de la Nación tenga reglamentado al momento en que la sentencia deba ser cumplida, límite que se aplicará solo al capital de condena, excluidos los intereses."

Normas que cita

  • CCyCNarts. 1708, 1721, 1722, 1723, 1731, 1736, 1744, 1746, 1753, 1757, 1758, 1769, 1729, 1730, 1737, 1738, 1739, 1740, 1741, 772, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 17.418arts. 109, 118 · Seguros
  • CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 48, 68, 163, 165, 375, 384, 385, 388, 394, 474
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 23, 51
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Stabile, Rafael Humberto c/ Federación Patronal Seguros S.A.SCBA · 10/03/2022
  • Ortíz, Miriam Elizabeth c/ Leiton, Héctor RafaelCám. Apel. Dep., Sala II · 14/06/2023
  • Martínez, Emir c/ Boito, Alfredo AlbertoSCBA · 21/02/2018
  • Di Claudio c/ ScaffaCám. Apel. Dep., Sala I · 22/11/2022
  • Moreyra, Marcos Alejandro c/ Montenegro, Gustavo AlejandroCCiv 0102 · 04/10/2022
  • Lousa, Juan Manuel c/ Maiucci, Gustavo E.Cám. Apel. Dep., Sala I · 15/09/2015
  • Torre c/ MaldonadoCám. Apel. Dep., Sala I · 03/07/2018
  • Galvan Claudia Rosana c/ Arto Horacio DarioCám. Apel. Dep. · 16/02/2023

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