CARRERA, JUAN EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La parte actora reclamó la ejecución de una sentencia previsional contra la ANSES por reajuste de haberes. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, que había aprobado la planilla de liquidación, rechazado la excepción de pago y fijado un plazo de cumplimiento de treinta días hábiles.
Demandante: Juan Eduardo Carrera.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de sentencia en un juicio de reajustes varios previsionales. La primera instancia fijó un monto de capital e intereses de $4.562.345,72 al 30/06/2023 y ordenó reajustar el haber jubilatorio en $324.771,63 a julio de 2023.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó en todo lo que fue materia de agravios la sentencia de primera instancia, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios a la representación de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la excepción de pago: "...sólo podrá admitirse cuando el mismo contenga una imputación clara e inequívoca al crédito que se ejecuta..." (cita de CNCiv. Sala C, "Agostini"). La Cámara sostuvo que "...los pagos parciales efectuados por la A.N.SE.S. fueron descontados -tal lo expresado por el A quo en el resolutorio atacado- obteniéndose de ese modo el saldo adeudado. En función de ello, deviene improcedente la queja recursiva bajo análisis."
Sobre la planilla: "...quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho..." Como la apelante no aportó nuevos elementos ni practicó cálculos alternativos, no prosperó el agravio.
Sobre el Impuesto a las Ganancias: la cuestión ya había sido resuelta por sentencia del 26/05/2020, "...encontrándose el punto firme y en autoridad de cosa juzgada, corresponde estar a lo allí resuelto."
Sobre el plazo: el art. 22 de la Ley 24.463 (120 días hábiles) regula el cumplimiento de la sentencia condenatoria, no la etapa de ejecución. La Cámara invocó el fallo "García" de la CSJN, la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley 27.360, art. 31) y "...los reiterados incumplimientos en que incurre la A.N.Se.S." para confirmar el plazo de treinta días.
Sobre costas: remisión a la doctrina de la Sala sobre inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 y a "Morales" de la CSJN, y aplicación del art. 68 del CPCCN y del art. 36 de la Ley 27.423.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 27.360art. 31 · Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- CPCCNarts. 68, 506, 544 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
Fallos que cita
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