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Cámara de Apelaciones

ROSSETTO, JORGE JOSE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia que había regulado los honorarios de la letrada de la parte actora en un proceso de reajuste de haberes contra ANSES, fijándolos en 80 UMA por considerar que el monto anterior excedía lo previsto por la ley 27.423. Confirmó en lo demás la sentencia, incluida la imposición de costas a la demandada y el rechazo de los cuestionamientos a la planilla de liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 041190012/2010/CA001
Reajuste de haberes Ejecucion de sentencia Planilla de liquidacion Impugnacion especifica Costas previsionales Inconstitucionalidad art. 21 ley 24.463 Honorarios Uma Ley 27.423 Anses

¿Quién es el actor?

Jorge José Rossetto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (proceso de ejecución de sentencia).

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en la regulación de honorarios de la asistencia letrada de la parte actora, fijándolos en 80 UMA a la fecha de la resolución apelada. En lo demás confirmó la sentencia. Impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la instancia recursiva en el 30% de lo regulado en primera instancia para la letrada de la actora, sin regulación para la representación de la demandada por ser profesional a sueldo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la planilla de liquidación: "...quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error..." Como la demandada sólo manifestó que la planilla le causaba agravio, sin practicar cálculos alternativos, el recurso fue desestimado en este punto.

Sobre las costas: el Tribunal aplica el régimen general del CPCCN, habiendo declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 en precedentes propios, en concordancia con el art. 36 de la Ley 27.423 y lo resuelto por la CSJN en "Morales, Blanca Azucena c/Anses". Como la demandada resultó vencida en primera instancia, se confirma la imposición de costas.

Sobre los honorarios: "...se verifica que el monto regulado por el juez de grado es superior a lo dispuesto por la normativa antes citada..." Tras aplicar los arts. 22, 21 y 41 de la Ley 27.423 (actualización del monto del proceso con intereses, división por el valor de la UMA y aplicación de escalas y porcentajes conforme a los arts. 16 y 20), el resultado fue 80 UMA, por lo que corresponde modificar parcialmente la sentencia.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423arts. 2, 16, 20, 21, 22, 30, 36, 41 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Morales, Blanca Azucena c/Anses s/Impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023
  • Savoia, Héctor Julio c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución PrevisionalCFSS Sala I · 27/06/2006
  • Cattaneo, Oscar c/ANSES-Reajuste de haberesCFApelaciones Córdoba Sala A · 02/12/2015
  • Ramos, Miguel Efrain c/Anses s/Reajuste por movilidadCFApelaciones Córdoba Sala B · 14/12/2015

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