VACHILLIERI , JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El apoderado de la ANSES apeló la sentencia de ejecución de un reajuste previsional que aprobó una liquidación y reguló honorarios al letrado de la parte actora. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia sólo en la regulación de honorarios del letrado de la actora, fijándolos en 15 UMA, y confirmó el resto.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Vachillieri.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes por movilidad (ejecución de sentencia), con una liquidación aprobada por el Juez Federal de Bell Ville por $1.244.053,65 en concepto de capital e intereses, y regulación de honorarios al patrocinante de la actora por $863.360 (19 UMA).
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de grado únicamente en cuanto a los honorarios del letrado de la parte actora, fijándolos en 15 UMA, y confirmó en todo lo demás. Las costas de Alzada se impusieron en el orden causado, y no se regularon honorarios por la actividad de Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la planilla: "…quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error…". Como el apelante sólo manifestó que la planilla le causaba agravio sin demostrar error, el agravio fue desestimado.
Sobre las costas de primera instancia: el Tribunal sostuvo que será de aplicación el régimen general del CPCCN, "declarando la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463" en precedentes de la misma Sala, "en concordancia con el art. 36 de la Ley N° 27.423". Atento el vencimiento de la demandada, se confirmó la imposición de costas.
Sobre honorarios: "…tras efectuar los cálculos aritméticos pertinentes, nos dan como resultado que el importe que le corresponde regular al letrado de la accionante es de 15 UMA. En consecuencia, se verifica que el monto regulado por el juez de grado es superior a lo dispuesto por la normativa antes citada…". Se aplicó la ley 27.423 (base actualizada con intereses dividida por el valor UMA).
Sobre costas de Alzada: "…en virtud de los citados precedentes jurisprudenciales y atento la falta de contradictorio, las mismas se imponen en el orden causado…". No se regularon honorarios por la actuación en Alzada.
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 2, 16, 20, 21, 22, 36, 41 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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