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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE BRASI ADRIANA ELIZABETH S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por cobro de una deuda emergente de tarjetas de crédito contra Adriana Elizabeth de Brasi, por la suma de $916.063,58. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución y redujo los intereses punitorios pactados, fijándolos en una vez y media la tasa activa del Banco por desproporcionados respecto del costo medio del dinero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-1840-2025
Ejecucion de titulo Cobro ejecutivo Tarjeta de credito Intereses punitorios Reduccion judicial de intereses Art. 771 ccycn Clausula penal Tasa activa Costas Mora del deudor.

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

ADRIANA ELIZABETH DE BRASI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de capital por $916.063,58, más intereses, derivado de tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD, con mora desde el 27/6/24 y el 11/7/24 respectivamente.

¿Qué se resolvió?

se intimó de pago a la demandada, quien no opuso excepciones en plazo, por lo que se perdió ese derecho. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital con más intereses, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Encontrándose vencido el plazo legal para que el demandado oponga excepciones corresponde llevar adelante la presente ejecución (arg. art. 549 del CPCC)."

"Es principio rector, que los intereses compensatorios y punitorios son equiparados a una verdadera cláusula penal, previstos para el caso de incumplimiento de las obligaciones del deudor, y reclamables sin necesidad de probar perjuicio (...). No obstante ello, cabe la posibilidad de reducción judicial cuando los mismos exceden, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero (...)."

"Trasvasando dichos conceptos al caso que nos ocupa, se han convenido intereses de una magnitud desproporcionada. Así, en la inteligencia que las bases económicas allí estipuladas atentan contra la buena fe, la moral y la buena costumbre, corresponde morigerarlos en su justo límite."

"Corresponde aplicar por todo concepto intereses que se fijan en una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (tasa activa)." Se deja a salvo la posibilidad de revisar la tasa al liquidar si para períodos futuros resultara abusiva (art. 771 CCyCN).

Normas que cita

  • CPCCarts. 68, 116, 133, 155, 41, 556, 549
  • CCyCNarts. 767, 771 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 25065arts. 16, 18 · Tarjetas de credito

Fallos que cita

  • Salvat, Galli, Obligaciones, T I
  • Llambías, Obligaciones II ed. T II
  • Cám. Nac. de Comercio, Sala A
  • Cám. Civ. Sala E
  • Cám. 2º Paraná
  • MONROY JOSE ANTONIO C/ BENITEZ LAURA NOEMI S/ COBRO EJECUTIVOCApel. Civ. y Com. Sala II Dptal. · 26/03/2026
  • Coop. de Vivienda Credito y Consumo Cash Ltda c/ Diaz Laura Estela s/ C. EjecutivoCApel. Civ. y Com. Sala II Dptal. · 28/08/2014
  • Coop. de Vivienda Credito y Consumo Cash Ltda c/ Herrera Cecilia de las Mercedes s/ C. EjecutivoCApel. Civ. y Com. Sala II Dptal. · 28/08/2014

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