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Primera Instancia

SALÓ LETICIA MAGALI C/ CUEVAS CRISTIAN WALTER Y OTROS S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

La actora promovió ejecución de honorarios profesionales por la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) y 540,74 Jus contra los ejecutados, quienes no opusieron excepciones en el plazo legal. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con intereses según tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires y tasa del 12% anual previstos en el art. 54 inc. a) de la Ley 14967, e impuso las costas a los ejecutados vencidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-22960-2026
Ejecucion de honorarios Honorarios profesionales Ley 14967 Citacion de venta Excepciones vencidas Llevar adelante la ejecucion Intereses tasa activa Tasa 12% anual Costas Art. 549 cpcc

¿Quién es el actor?

LETICIA MAGALÍ SALÓ, quien promueve la ejecución de sus honorarios profesionales.

¿A quién se demanda?

CUEVAS CRISTIAN WALTER, GALLEGO DORA HAYDEE y RIO URUGUAY SEGUROS COOPERATIVA LIMITADA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de honorarios por PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) y 540,74 Jus Arancelarios Ley 14967, con más intereses y aportes de corresponder.

¿Qué se resolvió?

vencido el plazo para oponer excepciones (cinco días desde la citación de venta del 18/08/2026, notificada en autos principales), se dio por perdido el derecho de los ejecutados a hacerlo y se mandó llevar adelante la ejecución. Se fijaron los intereses: sobre $1.000.000, tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires a treinta días desde el 08/05/2025; sobre 375,1 Jus de primera instancia y 135,712 Jus de alzada, tasa del 12% anual (art. 54 inc. a Ley 14967) desde el 21/08/2025. Se ordenó debitar los importes retirados en autos principales con fechas 17/11/2025, 28/12/2025 y 18/06/2026. Las costas se impusieron a los ejecutados vencidos, difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno (art. 51 del arancel).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que encontrándose vencido el plazo legal para que los ejecutados opongan excepciones corresponde llevar adelante la presente ejecución (arg. art. 549 del CPCC).-"

"2°) Respecto a los intereses sobre las sumas de $1.000.000.-, los mismos se fijan a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (tasa activa), vigente en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de mora acaecida el 08/05/2025, hasta su efectivo pago."

"3°) Respecto de los intereses sobre los 375,1 Jus regulados en autos principales por las labores de primera instancia, se aplicaran a la tasa de interés del 12% anual (art. 54 inc. a Ley 14967) desde la fecha de mora acaecida el 21/08/2025, hasta su efectivo pago."

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