BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ORO QUINTANA ANDREA FABIANA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario contra Andrea Fabiana Oro Quintana por saldos impagos de tarjeta de crédito Visa. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a pagar $333.509 con intereses moratorios a tasa de préstamos personales más 25%, pero rechazó los punitorios por falta de acreditación contractual.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
Andrea Fabiana ORO QUINTANA (DNI 17.620.143), declarada rebelde mediante resolución firme.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de $333.509 correspondientes a gastos impagos de facturación de la tarjeta de crédito VISA Cuenta N° 470959512, con más intereses pactados, costos y costas. Mora registrada al vencimiento del 01/10/2019.
¿Qué se resolvió?
hace lugar a la demanda; condena a la demandada a abonar $333.509 con más intereses moratorios, desde la mora del 01/10/2019 hasta el efectivo pago; impone costas a la demandada por su condición de vencida y difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La declaración de rebeldía operada contra la parte demandada es un antecedente que gravita desfavorablemente contra ella, porque revela un grado de desidia y desinterés que lleva a presumir (art. 163, inc. 5º del C.P.C.C.) [...] el silencio importa la admisión tácita de valiosos efectos en el proceso, autorizando al Infrascripto a tener por ciertos los hechos lícitos alegados, mientras de autos no resulte lo contrario."
"...la operatoria efectuada mediante tarjeta de crédito está amparada por su ley especial (Ley 25065), norma que regula el funcionamiento de las operaciones realizadas con el citado medio de pago, mas allá de configurarse entre actor y demandado una relación de consumo."
"...no surge pacto alguno en ese sentido, no habiéndose adjuntado el contrato de emisión de tarjeta de crédito, razón por la cual no se ha acreditado fehacientemente el pacto de intereses en el caso bajo análisis." En consecuencia, se aplican intereses moratorios conforme art. 768 inc. b CCyCN y art. 16 ley 25.065: "promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales [...] incrementado en un 25%", desde la mora.
"...no existiendo previsión legal que establezca su aplicación ante la ausencia de acuerdo o prueba que lo acredite [...] no corresponde su devengamiento ni la aplicación al caso [...] de la previsión legal contemplada en el art 18 de la ley 25.065 (conf art. 769 CCyCN)." Por ello se rechazan los punitorios.
Respecto de la mora: "como la demanda se encuentra rebelde, no encuentro elementos convictivos en contrario a la imputabilidad que formula el actor en cuanto a la fecha de mora [...] Es por ello que se establece como fecha de mora la denunciada por el actor el día 01/10/2019."
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Normas que cita
- Ley 25.065arts. 16, 18 · Tarjetas de credito
- CCyCNarts. 768, 769, 886, 1092, 1093, 1094, 1095, 1106, 1107, 1108, 1378, 1384 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.240art. 52 · Defensa del consumidor
- CPCCNarts. 59, 60, 68, 141, 163, 338, 354, 357, 360, 479, 480, 481, 483, 487, 494, 495 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 11 inc. a
- Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
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