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Primera Instancia

MONTE ANALIA RITA C/ CENCOSUD S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un robo sufrido en el estacionamiento de un centro comercial, atribuyendo responsabilidad al incumplimiento del deber de seguridad. El Juzgado desestimó la demanda por considerar que no se acreditó la ocurrencia del hecho en la playa de estacionamiento de la demandada, declarando abstracta la defensa de no seguro y poniendo las costas a cargo de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-6587-2019
Responsabilidad del proveedor Deber de seguridad Estacionamiento de centro comercial Relacion de consumo Factor de atribucion objetivo Carga de la prueba Robo Sana critica No seguro Costas.

¿Quién es el actor?

Analía Rita Monte.

¿A quién se demanda?

Cencosud S.A., con citación en garantía de Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un robo ocurrido el 24 de febrero de 2018, aproximadamente a las 21:40 horas, en el sector G del estacionamiento descubierto del Unicenter Shopping, en el que dos hombres en motocicleta, armados, sustrajeron a la actora cartera, billetera, dinero en efectivo, tarjetas de crédito, teléfono celular y tarjeta SUBE. Se imputó a la demandada incumplimiento del deber de seguridad.

¿Qué se resolvió?

se desestimó la demanda; se declaró abstracto el tratamiento de la defensa de no seguro articulada por la citada en garantía; se impusieron las costas a la parte actora (art. 68 CPCCBA) y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se aplica la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial de la Nación, por existir relación de consumo. Se afirma que "la playa de estacionamiento debe ser considerada una prolongación del centro comercial, una instalación o dependencia al servicio de la actividad principal (art. 5 de la Ley de Defensa del Consumidor)", y que "cuando el daño resulta del riesgo, vicio de la cosa o de la prestación del servicio, el factor de atribución de responsabilidad es objetivo", por lo que el proveedor sólo puede eximirse acreditando una causa ajena.

Sin embargo, "en autos se encuentra expresamente negada la ocurrencia del hecho y la responsabilidad que se atribuye a la demandada", por lo que "corresponde a la accionante acreditar la efectiva ocurrencia del suceso que diera origen a las presentes actuaciones y su vinculación temporal y espacial con el estacionamiento cuya custodia se atribuye a la demandada (art. 375 del CPCC)".

Sobre la prueba: "De la información suministrada por Prisma Medios de Pagos S.A.U (ex Visa Argentina S.A), American Express y el Banco Santander Río no surge que la actora haya denunciado el robo de las tarjetas de crédito ni que ésta haya efectuado consumos en establecimiento comercial de la demandada". Las cámaras del interior del centro comercial "no captaron los sucesos investigados", y las imágenes de la estación de servicios YPF lindera muestran el paso de una motocicleta "no pudiéndose captar ni rasgos fisonómicos ni el dominio o marca del motovehículo". El DVD examinado en esta sede "no aprecia el momento en el que ocurrió el supuesto robo y ninguna otra circunstancia que vincule las imágenes con el hecho denunciado".

Conclusión: "La prueba rendida, analizada de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 384 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires), no permite tener acreditada la ocurrencia del robo en la playa de estacionamiento de la demanda". Asimismo, se recuerda que "la decisión judicial debe sustentarse en las pruebas incorporadas al proceso y no en las meras afirmaciones de las partes (SCBA, LL 1977 B-613)".

Respecto de la causa penal IPP 14-03-000425-18/00, su archivo no impide analizar en sede civil la eventual responsabilidad (art. 1775 inc. c, CCyCN).

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 24.240arts. 1, 2, 3, 5, 40 · Defensa del consumidor
  • Ley 26.994art. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCyCNarts. 1722, 1723, 1726, 1729, 1730, 1731, 1735, 1757, 1758, 1775 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 375, 384

Fallos que cita

  • Analía Rita Monte c/ Cencosud
  • SalaberryCCCSan Isidro Sala 2 · 17/11/2025

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