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Primera Instancia

CORDOBA NICOLAS CAMILO C/ SANTIERE MIGUEL AUGUSTO Y OTROS S/ ADQUISICIÓN DE DOMINIO POR PRESCRIPCIÓN

El actor promovió demanda de adquisición de dominio por prescripción adquisitiva vicenal sobre un lote urbano de Mar del Plata, con allanamiento de los herederos de los titulares registrales. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirido el dominio por usucapión, con costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-12844-2024
Prescripcion adquisitiva Usucapion vicenal Posesion publica Pacifica y continua Animus domini Allanamiento insuficiente Prueba testimonial Inmueble urbano Derechos reales Codigo civil y comercial Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

NICOLAS CAMILO CORDOBA.

¿A quién se demanda?

MIGUEL AUGUSTO SANTIERE, ANTONIO JOSE BELTRAME, JUAN JOSE SANTIERE, MARIA CELIA SANTIERE y MARIA SUSANA SANTIERE, hoy representados por sus herederos, quienes se allanaron a la demanda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

adquisición por prescripción adquisitiva vicenal del lote ubicado en Mar del Plata, Circunscripción II, Sección G, Manzana 24, Parcela 25, Matrícula 190569, Partida 286.387.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda y estimó cumplida la prescripción el 07/11/2023, a los veinte años contados desde el 07/11/2003, fecha de adquisición de los derechos mediante instrumento privado. Ordenó la cancelación de la inscripción de dominio actual, sin perjuicio de derechos de terceros. Las costas se impusieron en el orden causado (art. 70 inc. 1 CPC) y los honorarios se difirieron.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En materia de prescripción adquisitiva ni el allanamiento de los demandados ni la declaración de rebeldía suplen la actividad probatoria del accionante."

"La posesión pública, continua e ininterrumpida del bien por parte de los accionantes surge de las categóricas declaraciones apuntadas, como asimismo la construcción de la vivienda."

Se valoraron los testimonios de vecinos (AVC del 19/05/2026), que coincidieron en que el actor compró el terreno, lo alambró, lo limpió, construyó una vivienda de dos dormitorios, baño, cocina y living, y que no recibió reclamos.

La informativa de OSSE acreditó la cuenta a nombre del actor con uso vivienda unifamiliar desde 02/01/2003 y pagos verificados; EDEA informó un suministro a nombre del actor desde 09/01/2004; la Municipalidad acreditó pagos registrados (2016, 2017, 2021 y 2025); ARBA informó que el destinatario de las liquidaciones es el actor, sin poder precisar desde cuándo abona.

"No se acreditó que la posesión haya sido turbada, interrumpida o haya padecido de discontinuidad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • PAPAÑO Y COLABORADORES, Derechos Reales, t. IIDOCTRINA

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