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Primera Instancia

FERNANDEZ MARIA RAQUEL C/ EMPRESA 501 SA LINEA 501 S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Las actoras promovieron demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte de pasajeros por las lesiones sufridas al caer dentro de un microómnibus frenado bruscamente. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la empresa a pagar $9.800.000 con intereses y extendió la condena a la aseguradora en la medida del seguro contratado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
74334
Responsabilidad contractual objetiva Transporte de pasajeros Art. 184 codigo de comercio Obligacion de seguridad Incapacidad sobreviniente Dano moral Inversion de la carga probatoria Citacion en garantia Intereses a tasa pasiva Caida en microomnibus.

¿Quién es el actor?

MARÍA RAQUEL FERNÁNDEZ, por propio derecho y en representación de su hija menor CAMILA BELÉN STACH, luego mayor de edad y con intervención por propio derecho.

¿A quién se demanda?

EMPRESA 501 S.A. (empresa de transporte de pasajeros, titular del microómnibus Interno n°5), con citación en garantía de PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daño físico (incapacidad sobreviniente), daño moral, daño psicológico y gastos médicos, farmacológicos y de traslado derivados de la caída de las actoras dentro del colectivo al frenar bruscamente para evitar la colisión con un camión que cruzó la avenida.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó implícitamente la excepción de falta de legitimación pasiva, tuvo por acreditado que las actoras eran pasajeras y que se lesionaron durante el transporte, y fijó: incapacidad sobreviniente $2.000.000 (María Raquel Fernández) y $5.000.000 (Camila Belén Stach); daño moral $500.000 y $2.000.000; gastos médicos, farmacéuticos y de traslado $100.000 y $200.000. Total: $9.800.000. Intereses desde el 7/12/2006 al 6% anual hasta la sentencia y, desde allí, tasa pasiva del Banco Provincia a 30 días hasta el pago. Condena extendida a la aseguradora en la medida del seguro contratado, con actualización del límite de cobertura. Costas a la demandada y citada en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Quien explota un servicio de transporte de pasajeros, está asumiendo una actividad riesgosa susceptible de causar daños a sus transportados."

"[E]xiste una presunción de responsabilidad aplicable a todos los servicios públicos de transporte … contemplada por el art. 184 del Código de Comercio … para eximirse de ella debe justificar que el hecho que produjo el daño provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero."

"[E]l pasajero debe acreditar solamente la existencia del daño y que éste se produjo mientras era transportado. Dados estos dos supuestos, la ley presume que dicho daño se produjo como consecuencia del transporte, siendo a cargo de la empresa portadora demostrar que él provino de un hecho de fuerza mayor o del accionar de la víctima o de un tercero por quien no deba responder."

"[S]i las actoras, pasajeras, en el interior del colectivo de la accionada cayeron en su interior, merced a la pérdida del equilibrio que ocasionó el súbito movimiento de la unidad en el que eran transportadas, su chofer debió tener presente que ese proceder configura un riesgo posible de que se produzcan sucesos como el aquí ventilado, que obliga a extremar sus cuidados para prevenirlo."

Sobre la prueba: la testigo Allones, testigo presencial, declaró que vio a una niña caer; el testigo Lozada, dependiente de la empresa, no recordó el hecho y fue examinado con mayor rigor. Se valoró la atención médica en el Hospital Vecinal de Longchamps el mismo día del hecho.

Normas que cita

  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.077Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCOMart. 184
  • CCarts. 1109, 1113, 902, 522, 1078, 1102, 1103
  • Ley 17.418art. 118 · Seguros
  • Ley 24.449art. 68 · Ley de transito
  • Ley 20.091arts. 23, 24, 25, 30, 31, 33, 43 · Entidades de seguro y su control
  • Ley 24.240arts. 3, 37 · Defensa del consumidor
  • Ley 11.430 (Provincia De Buenos Aires)arts. 47, 92
  • CPCCN (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 118, 135, 163, 165, 384, 400, 421, 456, 474, 499, 500, 501
  • Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)
  • Constitución Nacionalarts. 1, 11, 14, 17, 19, 28, 31, 33, 75 inc. 22
  • Resolución 1.162/18
  • Acordada SCBA 921/21 (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • Acuña AnzorenaCSJN / SCBA (doctrina)
  • Santa Coloma, Luis F. y otros c/ Empresa Ferrocarriles ArgentinosCSJN · 05/08/1986
  • Forni, Francisco y otros c/ Ferrocarriles ArgentinosCSJN · 07/09/1989
  • Melgarejo, Felisa c/ La Vecinal de Matanza S.A.CA Morón Sala II · 23/04/1996
  • Industrial y Comercial S.A. c/ Propietario del colectivo interno 39 de la línea 300SCBA · 06/04/1993
  • VeraSCBA · 18/04/2018
  • NideraSCBA · 03/05/2018
  • ParedesSCBA · 18/09/2020
  • JuárezSCBA · 18/02/2021
  • Martínez Vanesa Giselle c/ Albers Alejo Martín y otroCALZ Sala I · 06/03/2020
  • Romero Almeida c/ Emp. de Transporte Microómnibus Sáenz Peña SRLCALZ Sala I
  • Palavecino Gustavo David c/ Encizo Natalia VerónicaCALZ Sala II
  • Ruiz Delicia c/ Expreso Esteban Echeverría S.R.L.CALZ Sala III
  • Miguez Rubén y otros c/ Comarca S.A.SCBA · 13/06/1989
  • Sokolowski Jorge R. c/ Expreso Lomas S.A.CALZ Sala I · 24/03/1994

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