Legajo Nº 4 - IMPUTADO: MELEN, VERONICA MARIELA s/LEGAJO DE CASACION
La defensa de Verónica Mariela Melen interpuso recurso de casación en favor de las copropietarias del vehículo Peugeot 208 utilizado para transportar cocaína, impugnando el decomiso dispuesto en el acuerdo de juicio abreviado. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso y confirmó el decomiso, por considerar que la titularidad registral no acreditaba que las copropietarias desconocieran el uso ilícito del bien.
Demandante/Recurrente: defensor particular Dr. José A. Emilio Maggi, en favor de Jessica Natalí Coronel y Nahir Belén Coronel, copropietarias del vehículo.
Parte acusada: Verónica Mariela Melen, condenada por transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c, Ley 23.737) a la pena de 4 años de prisión, accesorias legales, multa de 50 unidades fijas y costas, en el marco de un acuerdo de juicio abreviado.
Objeto impugnado: decomiso del vehículo Peugeot 208, dominio AF298NG, dispuesto por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de casación y se confirmó el decomiso del vehículo. Sin costas en la instancia. Se tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El decomiso es una consecuencia accesoria a una pena principal que debe ser dispuesta en la sentencia condenatoria cuando se verifican los presupuestos legalmente establecidos y, por encontrarse regulado en la Parte General del Código Penal, resulta aplicable de manera obligatoria a todos los delitos previstos en dicho ordenamiento y en las leyes penales especiales, salvo que estas dispongan lo contrario."
"Tal como surge de la norma citada, su excepción exige, acumulativamente, la ajenidad del tercero respecto al hecho y la existencia de circunstancias o elementos objetivos que acrediten que no podía conocer su empleo ilícito."
"[A]unque de las constancias de la causa surge que Jessica Natalí y Nahir Belén Coronel resultan cotitulares de dicho vehículo desde el 29 de marzo de 2022, también consta que la imputada Melen se encontraba formalmente autorizada a conducirlo desde esa misma fecha... el a quo valoró que, independientemente de la titularidad registral, la imputada tenía una disponibilidad estable y habitual del automóvil, el que utilizaba como propio para desarrollar diariamente su actividad de remisera."
"En tal sentido, el decomiso del bien no fue dispuesto por el hecho de que hubiera formado parte del acuerdo de juicio abreviado, sino porque, como se señaló, la normativa aplicable al caso y las concretas circunstancias de la causa determinaban su imposición."
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Normas que cita
- Ley 23.737arts. 5, 30 · Modificacion al codigo penal
- CPart. 23 · Codigo penal
- CPPNarts. 30 bis, 431 bis, 456, 457, 459, 463, 465, 466, 468, 530, 531 · Codigo procesal penal
- Ley 24.072Convenciones
- Ley 20.785Justicia
- Acordada 22/2025
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
- CADHart. 8
Fallos que cita
- Fallos 103:255CSJN
- Riquelme, Jean Manuel MarieCSJN · 10/03/2020 · Fallos 343:168
- Baier Fillo, Mario TheobaldoCFCP Sala IV · 28/02/2020
- González, Nancy AdelinaCFCP Sala IV · 04/10/2017
- Collahua Romucho, Luis AntonioCFCP Sala IV · 23/10/2019
- Córdoba, Eldo DamiánCFCP Sala IV · 03/07/2017
- Rojas Ojeda, Claudia CarolinaCFCP Sala I · 28/10/2016
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