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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 10 - QUERELLANTE: ÁLVAREZ LLANOS, MATÍAS NICOLÁS DENUNCIADO: BARBOZA MECHATO, NORMA VICTORIA Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION

La querella recurrió la absolución de Norma Victoria Barboza Mechato y Hernán Marcelo Junior Aguilar González, dictada tras un acuerdo de juicio abreviado en el que el Ministerio Público Fiscal desistió de la acusación. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso, al considerar que no se acreditó el conocimiento de la falsedad documental ni un aporte doloso de los imputados, y que el cambio de postura fiscal y el trámite del abreviado no vulneraron los derechos de la querella.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 005005/2024/TO01/10/CFC002
Estafa contractual Defraudacion Contrato de locacion Juicio abreviado Querellante Absolucion Participacion necesaria Falsedad documental Dolo originario Cambio de postura fiscal

Actor (recurrente): Matías Nicolás Álvarez Llanos, querellante.

Demandado (imputados): Norma Victoria Barboza Mechato y Hernán Marcelo Junior Aguilar González.

Objeto de la acusación: participación en una defraudación derivada de un contrato de locación celebrado el 21/10/2022 sobre el inmueble de Av. Corrientes 2387, utilizando un garante con DNI apócrifo; incumplimiento de pagos desde febrero de 2024.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de casación interpuesto por la querella, sin costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal. Con ello quedó firme la absolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A lo largo de la investigación no se ha logrado identificar un aporte concreto de los imputados a la maniobra –y la parte recurrente tampoco lo menciona–, más allá de haber resultado posteriormente beneficiarios de la locación."

"La sola circunstancia de que posteriormente residieran en el inmueble y resultaran beneficiarios de la locación no permite inferir que conocieran la falsedad de aquella documentación ni que hubieran intervenido en su utilización como verdadera."

"Si bien esa circunstancia no permite, por sí sola, descartar la existencia de un dolo originario, sí constituye un elemento relevante al momento de valorar la hipótesis sostenida por la acusación particular."

"El Ministerio Público Fiscal constituye un órgano único e indivisible, plenamente representado por cada uno de sus funcionarios, conforme los principios funcionales previstos en el artículo 9 de la ley 27.148."

"[E]l artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación establece expresamente que la opinión del querellante 'no será vinculante'."

Normas que cita

  • CPPart. 530
  • CPPNarts. 431 bis, 456, 457, 458, 460, 463, 465, 454, 455, 69, 30 bis · Codigo procesal penal
  • CParts. 45, 292, 296 · Codigo penal
  • Ley 27.148art. 9 · Ministerio publico fiscal
  • Ley 27.384Codigo procesal penal
  • Ley 27.372Ley de derechos y garantias de las personas victimas de delitos
  • Ley 24.825Codigo procesal penal
  • Ley 26.374Codigo procesal penal de la nacion

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