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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - VICTIMA: VÍCTIMA LEGAJO 5 (QUERELLANTE) Y OTROS IMPUTADO: ANSALDI, CAROLINA s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Carolina Ansaldi contra la resolución que había confirmado la denegación de su excarcelación. El tribunal sostuvo que el recurrente no refutó todos los fundamentos de la decisión ni demostró la existencia de una cuestión federal o arbitrariedad que habilite la instancia extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 017371/2025/183/1
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Excarcelacion Ley 48 Cuestion federal Arbitrariedad Acordada 4/2007 Refutacion de fundamentos Prision preventiva Camara federal de casacion penal

Demandante/Recurrente: defensa particular de Carolina Ansaldi.

Demandado/Parte recurrida: Ministerio Público Fiscal y la querella (Defensoría Pública de Víctima de la provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra la resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, del 16 de julio de 2026, que confirmó el rechazo de la excarcelación solicitada por la defensa.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, declaró inadmisible el recurso extraordinario, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.). La decisión fue adoptada por unanimidad de los tres jueces firmantes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."

"Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

"Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal y oída que fue la Defensoría Pública de Víctima de la provincia de Buenos Aires, querellante en autos, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, con costas."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Acordada 4/2007arts. ap. 3, incisos d) y e)
  • CPPNarts. 530, 531 · Codigo procesal penal
  • CPCCNarts. 68, 69, 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 112:384CSJN
  • Fallos 207:72CSJN
  • Fallos 238:550CSJN

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