Recurso Queja N° 13 - IMPUTADO: RODRIGUEZ NUÑEZ, JOSE Y OTROS s/CONTRABANDO ARTICULO 864, INC. D) - CODIGO ADUANERO y CONTRABANDO AGRAVADO ARTICULO 865, INC. A) - CODIGO ADUANERO
El defensor particular de José Rodríguez Nuñez interpuso queja contra la decisión que declaró mal concedido su recurso de apelación contra la resolución que rechazó el sobreseimiento del imputado. La Cámara Federal de Casación Penal no hizo lugar a la queja, al considerar que la resolución no es recurrible por no tratarse de una sentencia definitiva ni de una resolución equiparable, y que no se demostró un agravio de tardía o imposible reparación ulterior.
Actor (recurrente): defensa particular de José Rodríguez Nuñez.
¿A quién se demanda?
no aplica; se trata de una causa penal federal (FMZ 35202/2025/13/RH1), caratulada "RODRIGUEZ NÚÑEZ, José s/ queja".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
queja por recurso de casación denegado, contra la resolución de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que declaró mal concedido el recurso de apelación contra el auto que no hizo lugar al sobreseimiento del imputado.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, por unanimidad, resolvió no hacer lugar a la queja, con costas en la instancia, y tener presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada entre aquellas previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena."
"El recurrente no alcanzó a demostrar –ni se advierte- que lo resuelto por el a quo le produzca un agravio de tardía o imposible reparación ulterior o que involucre el debate de una cuestión federal a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo para facultar la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108)."
"En cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos del principio general fijado en el artículo 531 del C.P.P.N."
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Normas que cita
- CPPNarts. 457, 530, 531 · Codigo procesal penal
Fallos que cita
- Fallos 328:1108CSJN
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