GARRIDO DANIEL ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra la ANSeS pidiendo el reajuste de su jubilación otorgada bajo la ley 24.241, con recálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal y cuestionamiento de topes e inconstitucionalidades varias. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó redeterminar el haber con sus diferencias e intereses, declaró la inconstitucionalidad del tope del art. 4 de la Res. SSS 3/21 y, para el caso de merma confiscatoria, del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Daniel Enrique Garrido.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional otorgado por ley 24.241 (beneficio con fecha de adquisición del derecho 19/06/2024), recálculo del haber inicial, actualización de la PBU, movilidad, pago de retroactivos con intereses e inconstitucionalidad de topes y normas varias.
¿Qué se resolvió?
el tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la ANSeS redeterminar el haber previsional según los considerandos, abonando las diferencias con intereses desde el 19/06/2024; desestimó la excepción de prescripción; declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21; declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de merma superior al 15%; desestimó los restantes planteos de inconstitucionalidad; impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la movilidad del haber, rigen las pautas establecidas en el Decreto 274/2024 y disposiciones posteriores y reglamentarias."
"Por ende, deberá redeterminarse en este aspecto el haber, en el supuesto en que se hubiere limitado la actualización de las remuneraciones por aplicación de la mencionada disposición."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria".
"Con relación a la excepción de prescripción, teniendo en cuenta que entre la fecha de acuerdo del beneficio y la de pedido de reajuste no ha transcurrido el plazo de dos años previstos por el art.82 de la ley 18.037, corresponde su rechazo".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Ley 24.241arts. 20, 24, 25, 26, 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 5, 7, 9, 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.417art. 4 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.153art. 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Decreto 274/2024
- Decreto 679/95art. 3
- Decreto 764/06
- Decreto 1346/07
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