BEAUFAYS, MARIA CELESTE Y OTRO c/ EDENOR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Una usuaria y su pareja demandaron a Edenor por daños derivados de cortes reiterados del suministro eléctrico entre 2012 y 2019. El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 6 hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa al pago de daño material, daño moral y daño punitivo.
¿Quién es el actor?
María Celeste Beaufays y Matías Ezequiel Gómez.
¿A quién se demanda?
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (Edenor S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de 31 interrupciones del suministro eléctrico entre el 07/11/2012 y el 16/06/2019, que totalizaron 5.971 minutos, con reclamo de daño moral ($40.000), multa civil ($25.000) y pérdidas materiales y gastos extra ($23.150), más intereses, costos y costas, con fundamento en la Ley 24.240 y el derecho común.
¿Qué se resolvió?
el tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Edenor a pagar a cada actor la suma de $900.000, comprensiva de $200.000 por daño material, $400.000 por daño moral y $300.000 por daño punitivo, con más intereses y costas. Rechazó implícitamente la denuncia de pluspetición inexcusable al considerar resguardado el principio de congruencia. Reguló honorarios del letrado patrocinante de la parte actora en 11,70 UMA y fijó los de la mediadora en 12 UHOM.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe tener por debidamente acreditado que la Sra. María Celeste Beaufays y el Sr. Matías Ezequiel Gómez habitan el inmueble sito en la calle Manuel Belzu 5657, Depto. A, Munro, Provincia de Buenos Aires. Ello así pues, más allá de la negativa genérica formulada por la demandada al contestar la acción, dicho extremo surge del acta de mediación agregada a la causa (…) y de las declaraciones testimoniales rendidas por Julio Durán y Ornela Corina Ysla (…)."
"La carga de acreditar el caso fortuito, la fuerza mayor o la culpa de un tercero pesa sobre quien lo invoca, por lo que la genérica invocación de estas eximentes, huérfana de todo respaldo probatorio, no logra conmover la conclusión expuesta."
"Cuando el servicio es prestado por empresas concesionarias, como ocurre en el caso de Edenor, la relación jurídica se rige por los principios constitucionales y las normas del derecho privado: las obligaciones asumidas por la prestadora frente al usuario son de resultado y la responsabilidad reviste carácter objetivo, sin perjuicio de que aquélla asume, además, una obligación de seguridad."
"No parece superfluo agregar que, si bien las sumas por las que prosperan los rubros indemnizatorios son superiores a las cuantificadas en la demanda, el principio de congruencia (…) luce resguardado en el caso, pues los actores sujetaron el monto pretendido a lo que en más o en menos surgiera de las constancias de la causa."
"En la presente litis, la demandada, en cuanto proveedora del servicio de energía eléctrica, no cumplió de manera cabal la prestación que contractualmente tenía a su cargo, sometiendo por ello a los actores —la parte más débil de la relación de consumo— a un prolongado peregrinar a lo largo de casi siete años."
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Normas que cita
- Ley 24.240arts. 52 bis, 53 · Defensa del consumidor
- CCyCNarts. 1727, 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 18 (CN), 163 inc. 6, 165, 386, 403, 456, 482, 68, 72 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 19.798art. 66 · Telecomunicaciones
- Ley 20.094art. 278 · Navegacion
- Ley 27.423arts. 16, 19, 21, 22, 24, 29 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 1467/11
- Decreto 2536/2015
Fallos que cita
- Barrera, Sergio Javier c/ Edesur SA s/ daños y perjuiciosCNFed. Civ. y Com. en pleno · 08/06/2005
- Banco Sudameris c/ Belcam S.A.CSJN · 17/05/1994
- La Territorial de Seguros S.A. c/ Staf s/ incidenteCNFed. Civ. y Com. en pleno · 11/09/1997
- Fallos 328:651CSJN
- Fallos 310:1185CSJN
- Fallos 311:1191CSJN
- Fallos 320:2289CSJN
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