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Primera Instancia

A., I. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

Padres de una menor con Síndrome de Down demandaron a la obra social por la cobertura integral de la Maestra de Apoyo a la Integración Escolar durante la jornada extendida de siete horas. El Juzgado hizo lugar al amparo al considerar que la cobertura parcial configuraba una arbitrariedad manifiesta frente al derecho a la salud y a la integración de la persona con discapacidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 8- SECRETARIA Nº 15
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 003055/2021
Amparo de salud Discapacidad Sindrome de down Maestra de apoyo a la integracion escolar Obra social Cobertura integral Integracion escolar Derecho a la salud Ley 24.901 Arbitrariedad manifiesta.

¿Quién es el actor?

M. E. P. y D. I. A., por derecho propio y en representación de su hija menor I. A.

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (OSPCN).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral del servicio de Maestra de Apoyo a la Integración Escolar (MAIE) durante la jornada escolar extendida de siete horas, prescripta por la médica tratante, en lugar del único módulo de cuatro horas autorizado.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar al amparo y condenó a la demandada a garantizar la cobertura total de la prestación, con prestadores propios o según los valores de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social, de forma ininterrumpida y por el tiempo que indique la médica tratante. Impuso las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…resulta una obligación impostergable de las autoridades públicas, de las obras sociales y de las entidades de medicina prepaga emprender acciones positivas dirigidas a facilitar el acceso efectivo a los servicios médicos y de rehabilitación, habida cuenta que siendo el derecho a la vida -que incluye la salud- el primer derecho de la persona garantizado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, el mismo no puede ser menoscabado sobre la base de la interpretación de normas legales o reglamentarias que tengan por resultado negar los servicios asistenciales que requiere el menor discapacitado para su rehabilitación."

"…frente a la patología que padece la menor… su médica tratante le prescribió el apoyo a la integración escolar en jornada extendida -lunes a viernes de 10:30hs a 17:20 hs-."

"…la accionada no fundamentó adecuadamente el motivo por el cual no se encuentra obligada a otorgar la cobertura integral de la prestación requerida por la menor. Ello así, en tanto no produjo prueba para acreditar sus dichos (art 377 del CPCC)."

"…se configura una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986, toda vez que conduce a la beneficiaria a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca los derechos fundamentales a la salud expresamente reconocidos en la Constitución Nacional."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 22.431art. 15 · Sistema de proteccion integral de discapacitados
  • Ley 24.901arts. 2, 6, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 33, 34, 35, 38, 39 · Discapacidad
  • Ley 16.986arts. 1, 8, 14 · Amparo
  • Decreto 498/83art. 15
  • Resolución 428/99
  • CPCCNarts. 68, 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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